A partir del 31 de diciembre de 2019, rigen nuevas normas para el pago de Impuesto a la Renta sobre dividendos recibidos, para todo tipo de contribuyentes.

La Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, publicada en el Suplemento de Registro Oficial No. 111 del 31 de diciembre de 2019, establece los siguientes cambios en las normas tributarias respecto al pago de impuesto a la renta sobre los ingresos por dividendos distribuidos.

  1. Alcance de su aplicación debido a que se considerará como ingreso gravado toda distribución a todo tipo de contribuyente, con independencia de su residencia fiscal.
  2. El ingreso gravado corresponde únicamente al 40% del dividiendo efectivamente distribuido, y para el caso de que la distribución se realice a personas naturales residentes fiscales en el Ecuador, este ingreso gravado formará parte de su renta global.
  3. En el caso que una sociedad otorgue a sus accionistas, préstamos de dinero, o a alguna de sus partes relacionadas préstamos no comerciales, este tipo de operaciones se considerarán como pago de dividendos anticipados y, por consiguiente, la sociedad deberá efectuar la retención en la fuente que le corresponda.
  4. Es importante destacar que las sociedades que distribuyan dividendos actuarán como agentes de retención de Impuesto a la Renta, aplicando una tarifa de hasta el 25% sobre dicho ingreso gravado.

Ejemplo:

  • Si el acta de reunión de socios para el reparto de dividendos se firma con fecha 31 de diciembre 2019 aplica la Reforma Tributaria y la empresa retiene el 25% por Retención en la Fuente del 40% del total del Dividendo distribuido al accionista, siendo este ingreso gravado en el año 2019 a ser declarado en el 2020.
  • Si el acta de reunión de socios para el reparto de dividendos se firma con fecha posterior al 31 de diciembre 2019 aplica la Reforma Tributaria y la empresa retiene el 25% por Retención en la Fuente del 40% del total del Dividendo distribuido al accionista, siendo este ingreso gravado en el año 2020 y a ser declarado en el 2021.

 

Fuente: Para ver la reforma completa dar click en el siguiente link:

https://www.sri.gob.ec/BibliotecaPortlet/descargar/b8272970-2383-4b9e-998d-2e4d008b5a47/NAC-DGERCGC19-00000063.pdf

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