Convenio de débito para la facturación electrónica

El Servicio de Rentas Internas estableció la obligatoriedad del registro de la información sobre cuentas bancarias, convenio de débito para la facturación electrónica y el pago de impuestos para los siguientes contribuyentes:

  1. Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sociedades.
  2. Los contribuyentes que emiten comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente.
  3. Los contribuyentes que formen parte de procesos de control iniciados por el Servicio de Rentas Internas.

Importante: El registro de la información sobre cuentas bancarias no implica que los sujetos pasivos satisfarán sus obligaciones tributarias exclusivamente a través de este mecanismo.

Los usuarios mencionados anteriormente, deberán registrar al menos una cuenta bancaria válida. Este registro o actualización se efectuará en la página web:

  • sri.gob.ec
  • SRI en Línea
  • Menú izquierdo, opción Pagos
  • Registro convenio de débito bancario

Este registro también podrá realizarse a través de las ventanillas del SRI a escala nacional. El formulario de convenio podrá suscribirse por el titular de la cuenta o por un tercero autorizado por documento privado o escritura pública.

También se podrá solicitar el registro de una cuenta bancaria perteneciente a un tercero para efectos del débito automático. Para ello deberá contar con la autorización expresa del titular de la cuenta y presentar el formulario que el SRI solicite. Este proceso es presencial en las ventanillas del SRI.

Para revisar la información completa de esta resolución, revisar el siguiente link: Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000050


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