Consideraciones sobre trámites de devolución de impuestos

El 1 de noviembre de 2022, el Servicio de Rentas Internas emitió una circular, con consideraciones sobre trámites de devolución de impuestos por concepto de pago indebido o en exceso.

  1. Los trámites presentados, relativos a solicitudes de devolución de impuestos por concepto de pago en exceso o a reclamos de pago indebido, serán atendidos por el Servicio de Rentas Internas conforme a la naturaleza de la petición, y se tomarán en cuenta los argumentos presentados por el sujeto pasivo, los resultados que arroje su declaración y/u otros documentos que respalden su pretensión y que hayan sido presentados dentro del término respectivo.
  2. La prescripción de las acciones por pago indebido y pago en exceso opera en el plazo de tres años, contados desde la fecha del pago, y se interrumpen únicamente con la presentación del reclamo formal o demanda, según sea el caso.
  3. La solicitud de devolución de lo excesivamente pagado, suspende el plazo de 3 años para que opere la prescripción, mientras se resuelve la petición. Dicho plazo se reanudará a partir del día siguiente en que se notifique el acto administrativo que atienda la solicitud de pago en exceso o transcurrido el plazo de seis meses desde presentada la solicitud sin que exista resolución notificada. Posterior a ello, el contribuyente podrá presentar el respectivo reclamo formal de pago en exceso dentro del plazo que reste hasta cumplir los 3 años.
  4. Las resoluciones que se dicten en atención a un reclamo de pago indebido únicamente serán impugnables ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal.

Revisa la información completa aquí Circular Nro. NAC-DGECCGC22-00000005


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