CAMBIOS :: Devolución del IVA a turistas extranjeros
El 12 de enero de 2022, el Servicio de Rentas Internas emitió una resolución en la que modificó varios numerales referentes a la devolución del IVA a turistas extranjeros, te dejamos un listado con los cambios más importantes:
- Cambio en los días de estadía: Se considera como turista extranjero a aquella persona que se encuentra de visita en Ecuador y cuya estancia no supere los 90 días (antes se consideraban 180 días).
- Se elimina la definición de «Servicio de alojamiento turístico» puesto que este es un servicio que, a partir del diciembre de 2021, está gravado con IVA 0%.
- Las solicitudes de devolución del IVA a turistas extranjeros que incluyan servicios de alojamiento, deberán incluir facturas emitidas hasta noviembre de 2021.
- Se elimina la devolución por servicios prestados a turistas extranjeros, solo aplica para el IVA que se genera por la adquisición de bienes.
Revisa la normativa:
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