Debido a los cambios surgidos en la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID 19, se modificaron temas como la deducibilidad de gastos personales y el cálculo del Impuesto a la Renta. Aquí te dejamos un resumen de lo que debes conocer sobre estos temas:
Si bien, con la nueva Ley se eliminaron los valores máximos de deducción para cada uno de los gastos principales (vivienda, alimentación, vestimenta, salud, educación), existe un valor máximo de gastos personales que puedes justificar. Este valor corresponde a la suma de 7 canastas básicas, es decir: $5.007,17
Estas modificaciones en la Ley no cambian el hecho de que deberás guardar tus comprobantes físicos (hasta 7 años) ya que deberás justificar el valor que coloques en tu declaración del Impuesto a la Renta.
Los tipos de gastos personales tampoco han cambiado:
Con la eliminación de los valores máximos de deducción para gastos, se definieron dos grupos a los cuales les corresponde una tarifa de rebaja diferente:
A. Trabajadores que tienen ingresos brutos INFERIORES a USD 24.090,30, considerarán una “REBAJA” de hasta USD 1.001,93* de su pago del Impuesto a la Renta.
B. Trabajadores que tienen ingresos brutos SUPERIORES a USD 24.090,30, considerarán una “REBAJA” de hasta USD 500,72* de su pago del Impuesto a la Renta.
(*) Considera el valor de la canasta básica mensual de diciembre de 2021 ( USD 715,31).
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