Retención del Impuesto a la Renta y pago a trabajadores en relación de dependencia

La Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19, realizó cambios significativos para el cálculo de la retención en la fuente del Impuesto a la Renta a colaboradores en relación de dependencia, estos cambios afectan directamente a los pagos mensuales de los haberes de los trabajadores, aquí te resumimos las definiciones más relevantes.

  1. Se elimina la deducción de gastos personales.
  2. Se incluye la rebaja del Impuesto a la Renta para personas naturales (crédito tributario), con base en gastos personales o según el costo de la canasta básica vigente.
  3. Se modificó la tabla 2022 del Impuesto a la Renta para personas naturales.

Con estos cambios, es importante conocer:

  1. El valor de los gastos personales de cada colaborador.
  2. El costo de la canasta básica al mes de diciembre de 2022*.

Con estos datos se establecerán los montos a retener mensualmente a los trabajadores, por concepto del Impuesto a la Renta del período fiscal 2022. Es imperativo considerar las reglas establecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno que disponen:

A. Si los trabajadores tienen ingresos brutos INFERIORES a USD 24.090,30, considerarán una “REBAJA” de hasta USD 1.001,93* de su pago del Impuesto a la Renta.

B. Si los colaboradores tienen ingresos brutos SUPERIORES a USD 24.090,30, considerarán una “REBAJA” de hasta USD 500,72* de su pago del Impuesto a la Renta.

(*) Considerar el valor de la canasta básica mensual de diciembre de 2021 ( USD 715,31.) y realizar los ajustes del caso cuando se conozca el valor de la canasta básica mensual de diciembre de 2022.

¿Cómo calcular?

Base imponible:

  • SUMAR:  Todas las remuneraciones que corresponden al trabajador, excepto la décimotercera y décimocuarta remuneraciones, proyectadas para todo el ejercicio económico
  • DEDUCIR: Los valores a pagar por concepto del aporte individual al Seguro Social.
  • El RESULTADO considerará la base imponible de cada trabajador.

Aplicar la tarifa:

APLICAR TABLA: Sobre la base imponible, se aplicará la tarifa definida en la tabla del Impuesto a la Renta para personas naturales y sucesiones indivisas, dispuesta en la Ley de Régimen Tributario Interno, con lo que se obtendrá el impuesto proyectado a causarse en el ejercicio económico.

Aplicar la «Rebaja»

RESTAR: Al resultado obtenido se restará la “REBAJA” tomando en cuenta las reglas A o B, según sea el caso de cada colaborador.

DIVIDIR: Resultado anterior para 12, así se determinará la alícuota mensual a retener por concepto del Impuesto a la Renta.

Ejercicio:

Desarrollamos un ejercicio en Excel, para establecer el valor de la rebaja y calcular la retención mensual, aplicando a cada uno de los casos, lo establecido en la normativa tributaria.

 

 

 

Base legal:

Revisa la base legal pertinente en el siguiente documento que preparamos para ti.

 

 

 


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