RIMPE, normas y resoluciones recientes

El 29 de diciembre de 2021, el Servicio de Rentas Internas emitió una resolución, a través de la cual se definen las normas para la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE).

El RIMPE está vigente desde el 1 de enero de 2022 y fue creado mediante la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID 19. Este nuevo régimen que reemplaza a Microempresas y RISE, define lo siguiente:

SERÁN PARTE DEL RIMPE:
  • Las personas naturales y jurídicas con ingresos brutos anuales superiores a USD 0,00 y hasta USD 300.000,00
  • El SRI publicó el listado de los sujetos pasivos sujetos al régimen AQUÍ
COMPROBANTES DE VENTA:
  • Quienes estén sujetos al RIMPE emitirán comprobantes de venta, retención, documentos complementarios, incluidas liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios, en los casos que proceda de acuerdo al reglamento pertinente.
  • Quienes pertenezcan a la categoría «negocios populares» emitirán notas de venta; para quellas actividades económicas no sujetas al RIMPE deberán emitir facturas exclusivamente por estas transacciones.
  • Los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios deberán cumplir los requisitos, disposiciones y condiciones establecidos en el reglamento del caso, a más de la leyenda «Contribuyente Régimen RIMPE”.
  • Quienes antes pertenecían a microempresas o al RISE y cumplan las condiciones para ser parte del RIMPE, podrán seguir utilizando sus comprobantes y documentos autorizados hasta la fecha de vigencia de los mismos.
  • Los comprobantes de venta deberán registrar, de forma manual, mediante sello o cualquier otra forma de impresión, la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE”.
  • Quienes estén calificados como negocios populares y mantengan facturas vigentes hasta la implementación tecnológica, deberán emitir estos comprobantes sin desglosar el IVA, en transacciones con consumidores finales.
  • Cuando los adquirentes de bienes y servicios tengan derecho a crédito tributario de IVA, deberán emitir una liquidación de compras de bienes y prestación de servicios, en la cual se registrará el impuesto considerando como base imponible el valor del bien transferido o servicio prestado y realizar la retención del 100% de IVA generado.
  • Quienes no pertenezcan a negocios populares y emitan comprobantes de venta, retención y documentos complementarios bajo la modalidad electrónica, deberán incluir la leyenda en el campo de “Información Adicional”.
RETENCIONES:
  • Estarán sujetos a retención del 0% del Impuesto a la Renta, las adquisiciones de bienes y servicios a los contribuyentes sujetos al RIMPE categorizados como negocios populares, por las actividades económicas sujetas al régimen.
  • Estarán sujetos a retención del 1% del Impuesto a la Renta las adquisiciones de bienes y servicios a los contribuyentes sujetos al RIMPE, por las actividades económicas sujetas al régimen.
NORMATIVA:
  • Normas para la aplicación del régimen simplificado para emprendedores y negocios populares VER RESOLUCIÓN.

 


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