Contribución temporal sobre el patrimonio

(proyecto de Ley)

El Gobierno del Ecuador, con el afán de promover la sostenibilidad de las finanzas públicas, reordenar el sistema tributario y la seguridad jurídica para la reactivación económica, propuso la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenible Tras la Pandemia COVID-19.

Dentro de las reestructuraciones tributarias y fiscales, se incluyó una contribución temporal sobre el patrimonio que aplica a personas naturales y sociedades, según lo siguiente:

Personas naturales
  • Aplica a personas naturales que, hasta el 1 de enero de 2021, hayan tenido un patrimonio igual o mayor a USD 1.000.000,00, en sociedad conyugal USD 2.000.000,00.
  • Se establece el pago de la contribución temporal sobre el patrimonio de las personas naturales.
  • La persona natural deberá realizar una declaración patrimonial, en caso de no hacerlo, el SRI calculará el valor de la contribución, a partir de la información que tiene disponible.
  • Esta contribución se deberá cancelar hasta el 31 de marzo de 2022.
  • El pago tardío recurrirá en multas e intereses. Sin embargo, habrá facilidades de pago hasta 6 meses.
  • Esta contribución no servirá como crédito tributario y tampoco será deducible para otros impuestos.
  • Esta es la tabla para el pago de la contribución temporal sobre el patrimonio.
  • Para el pago a realizarse en el ejercicio impositivo 2022, se excluirá́ de este cálculo el monto que corresponda al valor patrimonial proporcional de las acciones, participaciones o de cualquier otro derecho representativo de capital que el sujeto pasivo posea en sociedades que, a su vez, estén obligadas al pago de la contribución especial sobre el patrimonio de sociedades prevista en esta ley y hayan realizado dicho pago.

Patrimonio desde USD

Hasta USD Impuesto sobre la fracción básica

% impuesto sobre la fracción excedente

0

999.999,99 0 0,0%

1.000.000,00

1.199.999,99

0

1,0%

1.200.000,00 En adelante 2.000,00

1,5%

 

Sociedades
  • Aplica a sociedades que, hasta el 31 de diciembre de 2020, hayan tenido un patrimonio igual o mayor a USD 5.000.000,00.
  • El SRI podrá emitirá la liquidación de las contribuciones, con base en la información disponible. Éstas podrán impugnarse según el caso.
  • La contribución deberá pagarse en los plazos establecidos: hasta el 31 de marzo del 2022 y 2023.
  • Se aplicarán facilidades de pago por un plazo máximo de seis (6) meses sin que se exija el pago de la cuota inicial establecida en el Código Tributario.
  • La declaración y pago de la contribución con base en información inexacta, correrá con una sanción del 20% sobre el monto determinado y con el 50% del valor en caso de falta de presentación.
  • Esta contribución no servirá como crédito tributario y tampoco será deducible para otros impuestos.
  • Se exceptúan de la determinación y pago de esta contribución a las entidades y empresas públicas; misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales; e instituciones sin fines de lucro.
  • Esta es la tabla para el pago de la contribución temporal sobre el patrimonio.

Patrimonio desde USD

Hasta USD

Tarifa sobre el patrimonio

0

3.999.999,99 0,0%

4.000.000,00

4.999.999,99

0,4%

5.000.000,00 En adelante

0,8%


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