Contribución temporal sobre el patrimonio
(proyecto de Ley)
El Gobierno del Ecuador, con el afán de promover la sostenibilidad de las finanzas públicas, reordenar el sistema tributario y la seguridad jurídica para la reactivación económica, propuso la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenible Tras la Pandemia COVID-19.
Dentro de las reestructuraciones tributarias y fiscales, se incluyó una contribución temporal sobre el patrimonio que aplica a personas naturales y sociedades, según lo siguiente:
Personas naturales
- Aplica a personas naturales que, hasta el 1 de enero de 2021, hayan tenido un patrimonio igual o mayor a USD 1.000.000,00, en sociedad conyugal USD 2.000.000,00.
- Se establece el pago de la contribución temporal sobre el patrimonio de las personas naturales.
- La persona natural deberá realizar una declaración patrimonial, en caso de no hacerlo, el SRI calculará el valor de la contribución, a partir de la información que tiene disponible.
- Esta contribución se deberá cancelar hasta el 31 de marzo de 2022.
- El pago tardío recurrirá en multas e intereses. Sin embargo, habrá facilidades de pago hasta 6 meses.
- Esta contribución no servirá como crédito tributario y tampoco será deducible para otros impuestos.
- Esta es la tabla para el pago de la contribución temporal sobre el patrimonio.
- Para el pago a realizarse en el ejercicio impositivo 2022, se excluirá́ de este cálculo el monto que corresponda al valor patrimonial proporcional de las acciones, participaciones o de cualquier otro derecho representativo de capital que el sujeto pasivo posea en sociedades que, a su vez, estén obligadas al pago de la contribución especial sobre el patrimonio de sociedades prevista en esta ley y hayan realizado dicho pago.
Patrimonio desde USD
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Hasta USD |
Impuesto sobre la fracción básica |
% impuesto sobre la fracción excedente
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0
|
999.999,99 |
0 |
0,0% |
1.000.000,00
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1.199.999,99
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0
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1,0%
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1.200.000,00 |
En adelante |
2.000,00 |
1,5%
|
Sociedades
- Aplica a sociedades que, hasta el 31 de diciembre de 2020, hayan tenido un patrimonio igual o mayor a USD 5.000.000,00.
- El SRI podrá emitirá la liquidación de las contribuciones, con base en la información disponible. Éstas podrán impugnarse según el caso.
- La contribución deberá pagarse en los plazos establecidos: hasta el 31 de marzo del 2022 y 2023.
- Se aplicarán facilidades de pago por un plazo máximo de seis (6) meses sin que se exija el pago de la cuota inicial establecida en el Código Tributario.
- La declaración y pago de la contribución con base en información inexacta, correrá con una sanción del 20% sobre el monto determinado y con el 50% del valor en caso de falta de presentación.
- Esta contribución no servirá como crédito tributario y tampoco será deducible para otros impuestos.
- Se exceptúan de la determinación y pago de esta contribución a las entidades y empresas públicas; misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales; e instituciones sin fines de lucro.
- Esta es la tabla para el pago de la contribución temporal sobre el patrimonio.
Patrimonio desde USD
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Hasta USD |
Tarifa sobre el patrimonio
|
0
|
3.999.999,99 |
0,0% |
4.000.000,00
|
4.999.999,99 |
0,4%
|
5.000.000,00 |
En adelante |
0,8%
|
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