DECRETO EJECUTIVO No. 1240 QUE REFORMA NORMAS DEL RÉGIMEN DE MICROEMPRESAS

Con fecha 3 de febrero de 2021, se emitió el Decreto Ejecutivo No. 1240 a través del cual se reforma el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno respecto a algunas normas aplicables al régimen de microempresas.

Una de las reformas corresponde a la forma de cálculo del impuesto a la renta, mismo que se obtiene aplicando la tarifa del 2% a las ventas netas, menos las retenciones en la fuente que le hubieren efectuado en el mismo período respecto de las actividades sujetas al régimen; ahora además se puede aplicar el crédito tributario de impuesto a la renta al que tuviera derecho de conformidad con la norma tributaria.

Otro cambio corresponde a las fechas de declaración y pago de este impuesto. Según este decreto todos los sujetos pasivos que se hayan encontrado en el catastro de microempresas hasta el 31 de enero de 2021, y que en el año 2020 no hayan generado utilidad (calculada antes de impuestos), podrán pagar el impuesto a la renta que les corresponde hasta noviembre del 2021; cabe recordar que este pago estaba previsto realizarlo entre enero y febrero de este año. Es importante además indicar que la utilidad se refiere únicamente a los ingresos y gastos de las actividades económicas sujetas al régimen de microempresas.

También se establece que el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2021 a declararse de manera semestral en los meses de julio 2021 y enero 2022, podrán hacerlo hasta el mes de marzo del 2022.

La resolución que viabiliza estas normas, será emitida próximamente por el Servicio de Rentas Internas.

Para acceder al documento completo, haga click en el siguiente link: https://minka.presidencia.gob.ec/portal/usuarios_externos.jsf

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