Con fecha 28 de mayo de 2020, el SRI publicó la resolución No. NAC-DGERCGC20-00000036, a través de la cual emite las normas para la aplicación del Decreto Ejecutivo No. 1030, el cual dispuso extender el diferimiento para el pago de impuesto a la renta del ejercicio económico 2019 y de IVA a pagarse en los meses de abril, mayo y junio de 2020, a pequeñas o medianas empresas de cualquier actividad económica.

En esta resolución se informa que podrán acogerse al beneficio del diferimiento del pago de impuesto a la renta y de IVA antes señalados, las micro, pequeñas y medianas empresas, sea cual fuere su actividad económica, que hayan tenido ingresos brutos de hasta USD 5.000.000 en el 2019, conforme la categorización establecida en el COPCI. También indica que podrán acogerse a este beneficio aquellos sujetos pasivos que en el 2019 hayan obtenido ingresos brutos superiores a los USD 5.000.000, pero que cumplan con alguna de las condiciones establecidas en el Decreto 1021, en concordancia con el Decreto 1030.

Importante destacar que no pueden acogerse a este beneficio las empresas que durante la declaratoria de excepción hayan despedido a sus trabajadores.

La resolución además incluye un nuevo calendario de pago para la declaración del impuesto a la renta del 2019, conforme las siguientes fechas:

Y para el pago de IVA de marzo y abril de 2020, en las siguientes fechas:

 

Adicionalmente se establecen nuevas fechas de pago del impuesto a la propiedad de vehículos, cuyo vencimiento correspondía a los meses de marzo y abril, así como la para la presentación de Anexo Movimiento Internacional de Divisas MID, conforme la capacidad del anexo, y del Anexo ROTEF.

Fuente: Para ver la resolución completa, acceda al siguiente link

https://www.sri.gob.ec/BibliotecaPortlet/descargar/84c824e4-bcd4-4f78-ba4c-4a1b237c765b/NAC-DGERCGC20-00000036.pdf

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