Con fecha 11 de marzo de 2020, el Servicio de Rentas Internas emitió la resolución No.NAC-DGCERCGC20-00000019, a través de la cual se establecen las normas para la retención, declaración, pago y control de la contribución destinada al financiamiento de la atención integral del cáncer, conforme lo establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero.

Para ello dispuso calificar como agentes de retención de esta contribución a las cooperativas de ahorro y crédito sujetas al control de la SEPS, y a las entidades del sector financiero privado sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, quienes efectuarán la retención del 0,5% a las personas naturales y jurídicas sobre las operaciones de crédito que soliciten, incluyendo el crédito diferido con tarjeta de crédito, de financiamiento, de compra de cartera, de descuentos de letras de cambio y operaciones de reporto.

Los agentes de retención deberán presentar la declaración de forma diaria, a través del formulario «Declaración de la contribución destinada al financiamiento de la atención integral del cáncer».

 

Fuente: Para ver la resolución completa dar click en el siguiente link:

https://www.sri.gob.ec/BibliotecaPortlet/descargar/ced90585-9575-4170-9250-de566c8a8454/NAC-DGERCGC20-00000019.pdf

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