El Servicio de Rentas Internas con fecha 14 de septiembre emitió la Resolución No.  NAC-DGERCGC20-00000057, en la cual se establecen las normas para la calificación, presentación de declaraciones y pago de impuestos de los agentes de retención y de los contribuyentes especiales.

Esta designación la realizará el SRI a través de resolución y/o actos debidamente motivados y surtirá efecto a partir del primer día del mes siguiente de realizada la notificación. De igual manera la revocatoria a tal designación se realizará a través de los mismos medios.

Forma y plazos de declaración

Los contribuyentes especiales deberán presentar sus declaraciones y realizar el pago de:

  • Impuesto a la renta
  • Retenciones en la fuente del impuesto a la renta
  • Impuesto al valor agregado (IVA)
  • Impuesto a los consumos especiales (ICE)
  • Impuesto a la salida de divisas (ISD)
  • Anexo de movimiento internacional de divisas (MID)

El plazo de la declaración y pago es hasta el día nueve (9) del respectivo mes de vencimiento de cada obligación, sin atender al noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes.

Cuando esta fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al día hábil anterior a ésta.

Los pagos de las obligaciones tributarias de los contribuyentes especiales se efectuarán mediante débito bancario, pudiendo también cancelarlas a través de notas de crédito.

Catastro de agentes de retención y contribuyentes especiales

El Servicio de Rentas Internas publicará en su portal web el catastro de agentes de retención y de contribuyentes especiales, designados como tales, el mismo que será actualizado de acuerdo con las designaciones o exclusiones, que efectúe esta entidad.

El Servicio de Rentas Internas emitirá las resoluciones mediante las cuales designe los agentes de retención del impuesto a la renta y el impuesto al valor agregado hasta el 16 de septiembre de 2020. Aquellos contribuyentes que no sean notificados calificados por la Administración Tributaria mantendrán la condición de agentes de retención hasta el 30 de septiembre de 2020, cumpliendo las respectivas obligaciones tributarias asociadas con tal calidad.

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