El 04 de septiembre de 2020 el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000054 que establece las normas para la recaudación anticipada del impuesto a la renta del ejercicio económico 2020, señaladas en el Decreto Ejecutivo No. 1137, para todas las personas naturales y sociedades, incluidos los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, que:

a) Obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia

b) En el ejercicio fiscal 2019 hayan percibido ingresos brutos en un monto igual o superior a cinco millones de dólares

c) Hayan obtenido utilidad contable durante el período de enero a julio de 2020, excluyendo los ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.

  • La fecha máxima de pago de este anticipo es el 11 de septiembre de 2020, y deberá realizarse únicamente mediante débito automático, y no es susceptible de facilidades de pago.
  • La declaración y pago se efectuará utilizando el “Formulario de Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta” (Formulario 115), a través de servicios en línea.
  • Se debe presentar la declaración, incluso en aquellos casos en que no se generen valores a pagar o correspondan a sujetos pasivos cuya totalidad de ingresos respecto del ejercicio fiscal 2020, esté exenta del pago de impuesto a la renta de conformidad con la ley.

 

Para un mayor detalle de esta Resolución, acceda al siguiente link:

https://www.sri.gob.ec/web/guest/doc-gaceta-tributaria

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