Con fecha 27 de marzo de 2020 se emite el Decreto Presidencial 1021 a través del cual se dispone la aplicación de una retención del 1,75% mensual sobre el total de ingresos gravados a las instituciones financieras y empresas privadas que presten servicios de telefonía móvil, misma que entraría en vigencia a partir del mes siguiente de la publicación del Decreto en Registro Oficial.

Se dispone adicionalmente el diferimiento en el pago de impuesto a la renta del 2019 e IVA de los meses de abril, mayo y junio del 2020, aplicado para:

  1. microempresas
  2. contribuyentes que tengan su domicilio en Galápagos
  3. empresas cuya actividad económica sea operación de líneas aéreas, sectores de turismo (alojamiento y/o comida), o sector agrícola
  4. exportadores habituales de bienes; o que el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes

Los pagos se realizarán en 6 cuotas; la primera y segunda corresponderá al 10% del valor del impuesto a pagar, y en el resto de cuotas se pagará el 20% del valor del impuesto a pagar. Los pagos se realizarán de conformidad con el 9no dígito del RUC

El pago de impuesto se realizará de abril a septiembre del 2020. El IVA en los siguientes meses:

Fuente: Para ver el resumen del Decreto Presidencial 1021 ingresa al siguiente link:

https://www.sri.gob.ec/web/guest/detalle-noticias?idnoticia=732&marquesina=1

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