Con fecha 23 de marzo de 2020, la Superintendencia de Bancos, emitió la Circular No. SB-DS-2020-0003-C, a través de la cual dispone que las entidades de los sectores financieros públicos y privados deberán atender los pedidos de sus deudores que se acojan al «Diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias».

Para ello explica que «Diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias» se referirá al proceso mediante el cual las entidades del sector financiero público y privado refinancien, reestructuren o renueven operaciones de crédito al amparo de la resolución No. JPRMF-2020-0106-O emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

Es decir, a solicitud de clientes o por iniciativa de las entidades financieras, se podrán modificar las condiciones pactadas en las operaciones de crédito, sin que ello genere costos o comisiones adicionales al cliente. Las entidades financieras establecerán las políticas y procedimientos para su aplicación.

Los pagos y cuotas de capital e intereses derivados de las obligaciones financieras contraídas y que fueran diferidas extraordinariamente, no causarán intereses por mora, gastos, recargos o multas durante el período acordado.

Fuente: Para ver la resolución y la circular completas dar click en el siguiente link:

https://www.superbancos.gob.ec/bancos/wp-content/uploads/downloads/2020/03/circular_SB-DS-2020-0003-C.pdf

https://twitter.com/superbancosEC/status/1242209281820278784/photo/1

Categorías