Con fecha 02 de septiembre de 2020 se emitió el Decreto Ejecutivo No. 1137, a través del cual se establece la recaudación anticipada del impuesto a la renta del ejercicio económico 2020, a todas las personas naturales y sociedades, incluidos los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, que:

  • Obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta , excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia.
  • En el ejercicio fiscal 2019 hayan percibido ingresos brutos en un monto igual o superior a cinco millones de dólares.
  • Hayan obtenido utilidad contable durante el período de enero a julio de 2020 , excluyendo los ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.

No estarán obligados a este pago los siguientes contribuyentes:

  1. Micro, pequeñas y medianas empresas.
  2. Los sujetos pasivos cuya totalidad de ingresos respecto del ejercicio fiscal 2020, esté exenta del pago de impuesto a la renta.
  3. Que estén comprendidos en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021, es decir, que tengan su domicilio principal en la provincia de Galápagos o su actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas, o a los sectores de turismo -exclusivamente respecto de las actividades de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas, o al sector agrícola, o sean exportadores habituales de bienes, o el 50% de sus ingresos corresponda a actividad de exportación de bienes.
  4. Que la actividad económica corresponda al sector la acuícola.

Para calcular este anticipo se aplicará la siguiente fórmula:

Pago anticipago de IR 2020  = ( 85% de la UC * 25% ) – RIFR20

Donde:

IR = Impuesto a la renta

UC = utilidad contable calculada del 01 de enero al 31 de julio de 2020

RFIR20 = retenciones en la fuente de impuesto a la renta asociadas a las operaciones efectuadas del 01 de enero al 31 de julio de 2020, respecto de las cuales el sujeto pasivo tenga derecho a utilizarlas como crédito tributario al momento de liquidar dicho impuesto.

  • Este pago anticipado constituirá crédito tributario para el pago de impuesto a la renta  a liquidarse en el próximo año.
  • La fecha máxima de pago de este anticipo es el 11 de septiembre 2020.
  • No es susceptible de facilidades de pago.

 

Para revisar el Decreto completo, acceda al siguiente link:

https://minka.presidencia.gob.ec/portal/usuarios_externos.jsf

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