Con fecha 13 de febrero de 2020, el Servicio de Rentas Internas emite la resolución No. NAC-DGERCGC20-00000012, a través de la cual amplía el plazo para la presentación de las siguientes declaraciones:

  1. Para contribuyentes obligados a la declaración de IVA y de retenciones en la fuente, cuyo noveno dígito de RUC sea el 4, podrán presentar las declaraciones del mes de febrero, hasta el 17 de marzo de 2020.
  2. Las declaraciones de impuesto a la renta del ejercicio 2019 de las personas naturales y sucesiones indivisas, podrán declararse sin intereses ni multas de acuerdo al siguiente calendario:

  1. Los sujetos pasivos que deban presentar el Anexo Transaccional Simplificado de los meses de enero a septiembre del 2020, podrán presentar este anexo, sin que genere multas, y de acuerdo al noveno dígito del RUC, conforme las siguientes fechas:

  1. Para las personas obligadas a la presentación del anexo de gastos personales, cuyo noveno dígito de RUC sea el 1 o el 3, podrán presentar este anexo hasta el 9 de marzo de 2020, sin que se generen multas.

 

Fuente: Para ver la resolución completa dar click en el siguiente link:

https://www.sri.gob.ec/BibliotecaPortlet/descargar/424e4f9d-aabc-4c7d-a3c5-22d40821d495/NAC-DGERCGC20-00000012.pdf

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