Mes: abril 2020

Tarifa de impuesto a la renta 2019 para micro y pequeña empresas

Para la declaración y pago del impuesto a la renta del 2019, las sociedades que tengan la condición de micro y pequeñas empresas, aplicarán una rebaja de tres puntos porcentuales en la tarifa de impuesto a la renta, es decir su tarifa será del 22%, de acuerdo a lo establecido en el segundo artículo innumerado después del artículo 37.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno y la Resolución No. CPT-RES-2019-005.

Además, para el cálculo de la base imponible de este impuesto, las microempresas aplicarán una deducción a la base imponible de sociedades por el valor equivalente a una (1) fracción básica gravada con tarifa cero (0) de impuesto a la renta para personas naturales (USD 11.310), según lo establece el artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Cabe indicar que el Servicio de Rentas Internas aplicará directamente la reducción de la tarifa cuando valide que las sociedades que estén categorizadas como micro o pequeñas empresas, cumplan con las condiciones establecidas en el COPCI, como son:

CRISIS ¿TIEMPOS DE CAMBIO O CAMBIO DE TIEMPOS?

CRISIS ¿TIEMPOS DE CAMBIO O CAMBIO DE TIEMPOS?

Eco. Marco Peñaloza Bonilla

Ecuador actualmente atraviesa una coyuntura sumamente compleja, la pandemia del COVID-19 ha generado una crisis sanitaria, económica y social, que aún se desconoce sus dimensiones, sin embargo no queda duda alguna que será lapidaria para varios actores de la economía. Previo a la llegada de esta pandemia al Ecuador, los indicadores macroeconómicos presentaban alertas, producto de factores externos como la caída en los precios del barril del petróleo, generada por una pugna entre Arabia Saudita miembro de la OPEP y Rusia por una sobreoferta del crudo, así también del gigante asiático que estaba conociendo y enfrentando el nuevo virus, por lo que disminuyó sus operaciones de comercio exterior.

Desde del 17 de marzo de 2020 en el Ecuador se ha dispuesto la suspensión de la jornada laboral presencial, para contrarrestar el contagio masivo del CORONAVIRUS, exceptuando a las industrias, cadenas y actividades comerciales para garantizar la provisión de alimentos, salud, servicios básicos, exportaciones, productos agrícolas y ganaderos.

Esta disposición ha instado a las empresas de otros sectores económicos al uso de medios tecnológicos para que los empleados puedan desarrollar sus actividades desde casa, en la praxis para muchas industrias y empresas no ha sido aplicable el teletrabajo, por lo que han paralizado totalmente sus operaciones. A este grupo se suma una gran cantidad de comerciantes formales e informales que han visto disminuidas drásticamente sus ventas y su ingreso diario, por la falta de movilidad de personas debido al toque de queda que se ha intensificando conforme se ha profundizado la crisis sanitaria. Esta situación para muchas empresas significará pérdidas cuantiosas y cierres, provocando elevados niveles de desempleo.

La Organización Internacional del Trabajo estimó que el número de desempleados incrementará en un rango del 3 al 13%, este proceso ya ha empezado a darse con la pérdida de miles de empleos en el mundo. En el Ecuador la tasa de desempleo al cierre del año 2019 alcanzo el 3.8%; a pesar de que el gobierno a emitido decretos y acuerdos ministeriales para precautelar la condición de empleo en esta crisis, esto no será sostenible en los próximos meses.

Las predicciones del efecto de esta crisis mundial para el Ecuador según la firma estadounidense GOLDMAN SACHS, señala un decrecimiento de 5,7 puntos porcentuales del PIB, lo que constituye la caída más importante en las últimas décadas, incluso mayor a la del feriado bancario en el año de 1999.

Lo preocupante de esta crisis económica es que cambia las formas en las que venía mal o bien funcionando el mercado, por un lado desincentiva al extremo el consumo de bienes no prioritarios, mientras que el consumo de los bienes prioritarios se los realiza de formas diferentes, ya que la movilidad se ve reducida no solo por las condiciones impuestas por el gobierno sino además existe un temor al contagio por la gravedad y lo desconocido de esta pandemia, escenario que ha tomado desprevenidos a la sociedad ecuatoriana en general que aún no sabe como hacerle frente.

Por su parte el gobierno se encuentra en una encrucijada respecto a la aplicación de políticas económicas efectivas, la falta de ejecución de los acuerdos con el FMI,  ha provocado retrasos en los desembolsos por parte del organismo, sumado a esto el riesgo país alcanzó niveles exponenciales situándose en 6063 puntos, debido a la incertidumbre de caer en mora con los acreedores de los bonos, por la posibilidad de redireccionar estos recursos para atender la crisis sanitaria; finalmente se honro el capital de esta deuda, señalando que esto ayudaría a la gestión de un nuevo financiamiento de 2.000 millones, pero no se ha dado detalles adicionales de esta operación.

Adicionalmente, el presidente anunció algunas medidas para atender las dificultades financieras, como el incremento de las retenciones en la fuente, un cobro del 5% a los propietarios de vehículos con avalúo superior a los USD 20.000,00 y disminuir el gasto público para disponer de 2.200 millones, para las empresas el diferimiento de las obligaciones de impuesto a la Renta e IVA de los próximos meses tres meses para algunos sectores, y la asignación de un subsidio para las familias más pobres, medidas que aún resultan insuficientes para atender la problemática actual.

La crisis sanitaria se ha salido de control el porcentaje de mortalidad del virus  actualmente supera el  5% de los contagiados confirmados, y los efectos económicos subyacentes se agudizarán conforme pasan los días, es importante que los hacedores de la política económica tomen decisiones para atender en primera instancia las necesidades de la salud, una asistencia  social emergente para asegurar el consumo de los hogares de las clases sociales menos favorecidas, de los comerciantes que no han podido salir a trabajar por las restricciones establecidas, y de las personas en desempleo; pero además paralelamente deben encontrar alternativas para aliviar las situación financiera de las empresas, las mismas que estando paralizadas han tenido que desembolsar pagos de sueldos y salarios, la contribución única temporal (creada en la Ley de Simplificación), y en este mes deberán realizar el pago de utilidades a trabajadores, y el pago de impuesto a la renta entre las obligaciones más importantes, lo que afectará la liquidez de la mismas e incluso su estabilidad en el muy corto plazo.

Con este panorama tan complejo la alternativa urgente viene por la capacidad del gobierno de gestionar nuevos recursos (deuda) con organismos internacionales que permitan sacar de terapia intensiva las finanzas públicas, recursos que se deben destinar a las crisis de salud, a precautelar el consumo social, e insertarse en la economía con operaciones de crédito a las empresas a bajos intereses, pero además se debería tomar acciones respecto a las operaciones de comercio exterior para estimular el consumo de productos nacionales, generando restricciones a los importados, lo cual contribuiría también para precautelar la dolarización.

SRI establece plazos para transmisión de retenciones electrónicas

El SRI comunica que por la modificación de porcentajes de retención establecidos en el Decreto Ejecutivo 1021 y Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000020 vigentes desde el 01 de abril de 2020, aquellos comprobantes de retención electrónicos que se emitan entre el 01 y el 06 de abril de 2020 con los códigos y porcentajes actualizados, podrán ser transmitidos electrónicamente al SRI entre el 07 y el 13 del mismo mes y año.

Los demás comprobantes de retención a emitirse por conceptos distintos a los porcentajes modificados, deberán ser transmitidos de forma normal en los plazos correspondientes.

Adicionalmente se informa que se encuentra actualizado el catálogo del Anexo Transaccional Simplificado ATS, con los cambios efectuados a los porcentajes de retención establecidos mediante resolución No. NAC-DGERCGC20-00000020 y Decreto Ejecutivo 1021.

Estas disposiciones se encuentran establecidas en la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000027, emitida el 6 de abril 2020.

Fuente: Para revisar la resolución completa, acceder en el siguiente link:

https://www.sri.gob.ec/BibliotecaPortlet/descargar/8ba4bc4b-d14d-479f-9bfe-b002ad30d5b4/NAC-DGERCGC20-00000027.pdf

SRI emite reformas a regulaciones para contribuyentes

Con la resolución No. NAC-DGERCGC20-00000017, el SRI reforma algunas de las regulaciones para contribuyentes con actividad de transporte terrestre.

 

A partir del 3 de abril de 2020, la solicitud de puntos de emisión deberá ser efectuada al correspondiente establecimiento gráfico por la operadora, de acuerdo a sus necesidades y formas de organización, a través del portal web institucional www.sri.gob.ec, antes el trámite debía realizarlo cada socio o accionista por ventanilla.

También se dispone que a partir de dicha fecha los comprobantes de venta y documentos complementarios que se emitan a través de estos puntos de emisión, deberán incluir como requisito pre impreso, una «casilla» para la identificación del vehículo a través del número de placa, cuyo registro le corresponde obligatoriamente al socio o accionista, según corresponda. Aquellos comprobantes que a la fecha se encuentren vigentes, deberán incluir el requisito de la placa de forma manual o por cualquier otra forma de impresión.

Fuente: Para ver el documento completo, puede revisar la Edición Especial Nº 479 – Registro Oficial del 3 de abril de 2020

Uso de quipux para trámites emergentes del SRI

Se recuerda, que a partir de la emisión de la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000023, el SRI ha recibido y atendido trámites a través de medios tecnológicos y mecanismos electrónicos, por ello se recomienda revisar los siguientes trámites, que deben ser ingresados a través de Quipux:

  • Generación de clave por primera vez.
  • Actualización de correo electrónico en caso de no poder recuperar la clave en SRI en línea.
  • Actualización y reinicio del RUC de personas naturales, en relación a las actividades autorizadas en el Decreto 1017.
  • Inscripción de sociedades (a excepción de las inscritas en línea) en relación a las actividades autorizadas en el Decreto 1017.
  • Actualización del RUC de sociedades, en relación a las actividades autorizadas en el Decreto 1017.
  • Registro de endosos de Notas de Crédito ISD.
  • Creación de subcategorías vehiculares.
  • Registro de propietario de importaciones directas a título personal.

Para su uso es importante contar con lo siguiente:

*Poseer un certificado de firma electrónica, que lo puede adquirir en cualquier entidad certificadora autorizada a nivel nacional por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones – ARCOTEL.

*Tener instalado en su computador personal:

  • Navegador de Internet Mozilla Firefox a partir de la versión 51 (en otros navegadores no se garantiza un adecuado funcionamiento.)
  • Un visor de archivos PDF, puede ser el disponible en el siguiente link: https://www.foxitsoftware.com/es-la/downloads/
  • Aplicación de firma electrónica (FirmaEC), en conformidad con las características del equipo (Sistema Operativo y arquitectura), disponible en el siguiente link: http://www.firmadigital.gob.ec/descargar-firmaec/

Si aún no cuenta con el sistema Quipux, se recomienda revisar el manual del ciudadano en el siguiente link: www.gestiondocumental.gob.ec

Cabe recalcar que de no contar con la firma electrónica se considera como recibida por correo electrónico y se sujetará a las condiciones de dicho canal de recepción.

Uso de correo electrónico para trámites emergentes del SRI

Se recuerda, que a partir de la emisión de la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000023, el SRI ha recibido y atendido trámites a través de medios tecnológicos y mecanismos electrónicos, por ello se recomienda revisar los trámites que a continuación se detallan, que pueden ser ingresados vía correo electrónico:

  • Certificados de residencia fiscal.
  • Respuesta a organismos de control.
  • Oficio de justificación de obligaciones.
  • Trámites de altas y bajas de microempresas, entre otros.

Para ello el SRI habilitó un listado de direcciones de correo electrónico según la jurisdicción territorial, el mismo que puede ser revisado en el siguiente link:

https://www.sri.gob.ec/web/guest/recepcion-de-tramites-emergentes

El trámite solicitado debe ser enviado en formato PDF y contar con la firma autógrafa del contribuyente, así como la declaración expresa de conocer y aceptar que los documentos físicos originales serán presentados en las oficinas del Servicio de Rentas Internas una vez levantado el estado de excepción, incluso si su petición ha sido atendida.

Se recuerda ampliación de plazos de la Superintendencia de Compañías

Con fecha 16 de marzo de 2020, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros emitió la Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002715, a través de la cual se otorga una prórroga de 30 días respecto al plazo de presentación de balances, informes de administradores, nómina de accionistas, estado de cuenta de pérdidas y ganancias y demás documentos exigidos por el artículo 20 de la Ley de Compañías, es decir, la fecha máxima de cumplimiento de estas obligaciones es el 30 de mayo de 2020.

 

Fuente: Para revisar la resolución completa, acceda en el siguiente link:

https://portal.supercias.gob.ec/wps/wcm/connect/6b639237-e954-46b3-9319-b09a9b7c390f/image2020-03-16-134931.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=6b639237-e954-46b3-9319-b09a9b7c390f

SRI habilita facilidades de pago on line

Se encuentra disponible en la página «SRI en línea”, la opción de facilidades para el pago de la contribución única y temporal on line

Este beneficio se encuentra establecido en el artículo 8 de la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000004 publicada en el Registro Oficial Suplemento 131 de 29 de enero de 2020.

SRI extiende suspensión de plazos y términos

El Servicio de Rentas Internas emitió la resolución No. NAC-DGCERCG20-00000026 a través del cual se extiende la suspensión de plazos y términos de procesos administrativos y tributarios gestionados por esta institución, hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.

Esta disposición se da en concordancia con las normas emitidas por el Comité de Operaciones de Emergencia que estableció la suspensión de la jornada laboral hasta el 12 de abril de 2020.

 

Fuente: Para revisar la resolución, acceda a la reforma en la gaceta tributaria

https://www.sri.gob.ec/web/guest/doc-gaceta-tributaria

SRI comunica los trámites que receptará para la gestión electrónica

El Servicio de Rentas Internas ha dispuesto a través de su página web, que se receptarán y gestionarán de manera electrónica, los siguientes tipos de trámite: comunicaciones, consultas, peticiones, solicitudes y requerimientos de las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas.

Los trámites a atender son:

  1. Certificados de residencia fiscal.
  2. Respuesta a organismos de control.
  3. Oficio de justificación de obligaciones.
  4. Trámites de altas y bajas de microempresas, entre otros.

Nota: Los siguientes trámites se receptarán únicamente por Quipux.

  1. Generación de clave por primera vez.
  2. Actualización de correo electrónico en caso de no poder recuperar la clave en SRI en línea.
  3. Actualización (actividades económicas y marca no ubicado) y reinicio del RUC de personas naturales, en relación a las actividades autorizadas en el Decreto 1017.
  4. Inscripción de sociedades (a excepción de las inscritas en línea) en relación a las actividades autorizadas en el Decreto 1017.
  5. Actualización de RUC de sociedades (representante legal, actividades económicas, marca de no ubicado), en relación a las actividades autorizadas en el Decreto 1017.
  6. Registro de endosos de Notas de Crédito ISD.
  7. Creación de subcategorías vehiculares.
  8. Registro de propietario de importaciones directas a título personal.

Se recuerda que, para la debida gestión, cada trámite deberá contener todos los requisitos y documentos de sustento necesarios, según la naturaleza del trámite.

Fuente: Para revisar la noticia completa, acceder en el siguiente link:

https://www.sri.gob.ec/web/guest/detalle-noticias?idnoticia=733&marquesina=1

Nuevas fechas para la declaración del impuesto a la renta del 2019 para sociedades

El Servicio de Rentas Internas emitió el 1 de abril de 2020 la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000025, donde señala que:

La declaración del impuesto a la renta del 2019 se realizará en las siguientes fechas, para todos los sujetos pasivos, excepto instituciones sin fines de lucro e instituciones del Estado, sin que se generen multas e intereses:

Fuente: Para revisar la resolución completa, acceda en el siguiente link:

https://www.sri.gob.ec/BibliotecaPortlet/descargar/1dd73cff-857a-46a5-b590-b6d16d3afb53/NAC-DGERCGC20-00000025.pdf

SRI emite resolución para regular la aplicación del Decreto 1021

Con la finalidad de aplicar las disposiciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 1021, el Servicio de Rentas Internas emitió el 1 de abril de 2020 la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000025, a través del cual señala:

Serán sujetos pasivos beneficiados del diferimiento en el pago de Impuesto a la Renta de 2019 y de Impuesto al Valor Agregado de los meses de abril, mayo y junio de 2020, los siguientes:

  1. Contribuyentes considerados como microempresas que en el ejercicio fiscal 2019 hayan obtenido ingresos brutos de hasta USD 300.000. Estos contribuyentes deberán realizar la declaración y pago del IVA de manera semestral.
  2. Quienes al 27 de marzo de 2020 hayan tenido registrada en el RUC la actividad de operación de líneas aéreas; prestación de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas; o, actividades del sector agrícola.
  3. Quienes al 27 de marzo de 2020 hayan tenido registrado en el RUC su domicilio principal la provincia de Galápagos.
  4. Quienes conforme la normativa actual, sean exportadores habituales, o que el 50% de sus ingresos provengan de actividades de exportación de bienes.

El pago de los impuestos indicados podrá hacerse en una sola cuota o acogerse al diferimiento de los seis pagos. Quienes decidan diferir el pago, deberán declarar y pagar la primera cuota en los plazos establecidos en el Decreto 1021 y en los formularios respectivos para cada caso; el pago de las cinco cuotas restantes se lo efectuará a través del formulario múltiple de pagos u otras opciones habilitadas para el pago de obligaciones, y se lo hará atendiendo al noveno dígito del RUC.

Es importante tomar en consideración que, si no se efectúa el pago de las cuotas en las fechas establecidas, a más del impuesto, deberán pagar los respectivos intereses; además no se concederán facilidades del pago, para cancelar las cuotas previstas en esta normativa.

 

Fuente: Para revisar la resolución completa, acceda en el siguiente link:

https://www.sri.gob.ec/BibliotecaPortlet/descargar/1dd73cff-857a-46a5-b590-b6d16d3afb53/NAC-DGERCGC20-00000025.pdf