Mes: marzo 2020

Primer pago de la contribución única y temporal

Se recuerda a todas las sociedades, sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, que en este mes de marzo deben realizar el primer pago de la contribución única y temporal.

Esta contribución se declarará y pagará en el Formulario 124 (Contribución Única y Temporal dispuesta en la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria) a través del portal web institucional del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec).

El plazo para declarar y pagar esta contribución vence el 31 de marzo de 2019. La forma de cálculo puede revisarla en el siguiente link: https://mtx.ysj.mybluehost.me/sri-emite-procedimiento-para-pago-de-contribucion-unica-y-temporal/

También en este mes, todas las personas naturales y sucesiones indivisas deben presentar la declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2019, en las nuevas fechas establecidas mediante resolución No. NAC-DGERCGC20-00000012, sin que por ello se pague intereses y/o multas, de acuerdo al siguiente calendario:

Fuente: Para ver la resolución completa dar click en el siguiente link:

https://www.sri.gob.ec/BibliotecaPortlet/descargar/424e4f9d-aabc-4c7d-a3c5-22d40821d495/NAC-DGERCGC20-00000012.pdf

Obligaciones societarias a vencerse en marzo 2020

De acuerdo a lo establecido en los artículos 119 y 231 de la Ley de Compañías, los socios o accionistas de una compañía deberán reunirse por lo menos una vez al año, dentro de los tres meses posteriores a la finalización de un ejercicio económico, es decir, respecto al cierre del ejercicio 2019, la Junta Ordinaria deberá reunirse hasta el 31 de marzo de 2020.

Las juntas generales serán convocadas en la forma prevista en el estatuto o por correo electrónico, con cinco días de anticipación, por lo menos, al fijado para la reunión, y entre otros los temas a tratar y aprobar serán los siguientes:

  1. El informe de administración;
  2. El informe de comisario en el caso de sociedades anónimas (y en el caso que el estatuto de la compañía limitada contemple esta figura).
  3. Estados financieros.
  4. El informe de auditores externos (de ser el caso).
  5. El destino de los resultados correspondientes al ejercicio económico 2019.
  6. Cualquier otro asunto puntualizado en el orden del día.