Todas las compañías sujetas a la vigilancia y control de la SUPERCÍAS, Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deben pagar la contribución establecida en la Ley de Compañías. Los valores fluctúan según el valor de los activos.
Si pagas el 50% de la contribución hasta el 30 de septiembre, podrás cancelar el otro 50% hasta el 31 de diciembre del mismo año sin recargos ni multas.
Las compañías en las cuales su capital social esté representado por el 50% o más en acciones de derecho público o privado, con finalidad social o pública, pagarán únicamente el 50% de la contribución. De igual manera, deberán hacerlo hasta el 30 de septiembre, conforme lo dispuesto en el Art. 449 inciso cuarto de la Ley de Compañías.
Siempre y cuando estén bajo la vigilancia de la Superintendencia de Compañías y reúnan las condiciones señaladas en el Art. 429 de la Ley de Compañías y del Art. 5 del reglamento para la determinación y recaudación de contribuciones del ámbito societario, pagarán la contribución sobre los activos reales que se reflejen en dichos estados financieros consolidados.
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Resolucion-No.-SCVS-INAF-DNF-2021-00000878 pago contribucion 2021
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