Por efecto de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, en el ejercicio económico 2020, se considerarán como ingresos gravados las provisiones efectuadas para atender el pago de jubilaciones patronales o desahucio que hayan sido utilizadas como gasto deducible conforme lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno, y que no fueron efectivamente pagadas a favor de los beneficiados de tal provisión.
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