MODIFICACIÓN PARA LA APLICACIÓN AUTOMÁTICA DE LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN.

Con fecha 12 de noviembre de 2020, el SRI emitió la resolución No. NAC-DGERCGC20-00000067, misma que modifica la disposición transitoria de la resolución No. NAC-DGERCGC18-00000433, respecto a los requisitos para la aplicación automática de los beneficios previstos en los convenios para evitar la doble imposición.

Esta modificación señala que, a partir del 11 de marzo del 2020, y solo hasta 18 meses después, los agentes de retención que no cuenten con el certificado de residencia fiscal del beneficiario, al momento de la retención, podrán aplicar de manera automática los beneficios previstos en los convenios para evitar la doble imposición suscritos, siempre y cuando se cumpla con al menos uno de los siguientes requisitos:

  1. El pago se realice en razón de distribución de dividendos.
  2. Los beneficios impliquen costos o gastos que cumplen la condición de no deducibles para el cálculo de la renta del agente de retención.
  3. Se obtenga una calificación automática de los contratos.
  4. La suma de todos los créditos en cuenta, realizados por un mismo agente de retención a un mismo proveedor en un mismo año fiscal, no superan el monto máximo de cincuenta (50) fracciones básicas gravadas con tarifa 0 % de impuesto a la renta para personas naturales.

Señala además que el agente de retención deberá obtener el respectivo certificado de residencia fiscal emitido por la jurisdicción correspondiente, con todas las formalidades exigidas por el ordenamiento jurídico ecuatoriano, dentro del plazo de 24 meses contados desde el 11 de marzo de 2020. De no hacerlo en el plazo señalado, el agente de retención deberá presentar la declaración sustitutiva y pagar los valores e intereses que correspondan.

Para más información, ingrese al siguiente link: https://www.sri.gob.ec/web/guest/doc-gaceta-tributaria.

Categorías