Guía para declarar las Contribuciones Temporales y para el Régimen Impositivo Voluntario

 

El Servicio de Rentas Internas publicó la guía para el llenado del formulario de las Contribuciones Temporales y para el Régimen Impositivo Voluntario, único y temporal para la regularización de activos en el exterior, como recurso para facilitar el cumplimiento de estos tributos que responden al cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia COVID-19.
Contribuciones temporales:

Las contribuciones temporales tienen carácter anual y consisten, para las personas naturales, en una obligación tributaria a declararse y pagarse en el ejercicio fiscal 2022; para las sociedades consiste en dos obligaciones tributarias en los años 2022 y 2023 establecidas en la referida ley.

El valor pagado por concepto de estas contribuciones temporales no servirá como crédito tributario, ni será deducible para el pago de otros impuestos.

Su declaración se realizará en el formulario 126, denominado “Formulario Declaración y Pago para Contribuciones Temporales y para Régimen Impositivo Voluntario”, y su pago debe efectuarse hasta el 31 de marzo.

La falta de presentación de declaraciones de las contribuciones determinada por el Servicio de Rentas Internas se sancionará con un recargo del 50% del valor determinado, más intereses, sin perjuicio de las responsabilidades penales a las que haya lugar.

La declaración y pago con base a información inexacta, será sancionada con una multa equivalente al 20% del monto determinado por el sujeto activo, respecto de las diferencias detectadas, sin perjuicio de las responsabilidades penales a las que haya lugar.

Para personas naturales:

En el caso de personas naturales cumplirán esta obligación siempre que al 1 de enero de 2021 posean un patrimonio individual igual o mayor a USD $ 1.000.000,00 o cuando exista sociedad conyugal igual o mayor a USD $ 2.000.000,00 de acuerdo con la siguiente tabla:

Desde USD Hasta USD Impuesto sobre la fracción básica % de impuesto sobre la fracción excedente
0 999.999,99 0 0,0%
1.000.000,00 1.199.999,99 0 1,0%
1.200.000,00 En adelante 2.000 1,5%

El patrimonio estará constituido por los activos menos los pasivos que sean directa o indirectamente de propiedad del sujeto pasivo a través de cualquier figura jurídica.

Las personas naturales que mantengan sociedad conyugal o unión de hecho con un patrimonio común, igual o mayor a dos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 2.000.000,00), deberán presentar una declaración individual, en la cual cada cónyuge incluirá la porción conyugal.

Como incentivo, las personas naturales sujetas al pago de esta contribución podrán descontarse de la base imponible un monto equivalente al 5% del promedio de su impuesto a la renta causado de los ejercicios fiscales 2018, 2019 y 2020, sin que dicho valor supere el 5% del valor total a pagarse de la contribución; y, siempre que cumpla las siguientes condiciones:

  1. Haya cumplido oportunamente su declaración patrimonial en los últimos 3 ejercicios fiscales; y,
  2. Haya declarado y pagado oportunamente su impuesto a la renta en los últimos 3 ejercicios fiscales.
    • Han sido gravadas con Impuesto a la Renta o sujetas al ISD en el Ecuador.
    • No han sido declaradas.
    • No han sido objeto de retención y/o pago.

Para sociedades:

Realizarán la declaración y pago de esta contribución en los ejercicios fiscales 2022 y 2023, las sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador, que, al 29 de noviembre de 2021realizaron actividades económicas y, cuyo patrimonio neto, al 31 de diciembre de 2020, hubiere sido igual o mayor a USD $ 5.000.000,00, a excepción de las entidades y empresas públicas; misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales; Compañía Holding o Tenedora de Acciones; e instituciones sin fines de lucro.

El pago de la contribución temporal sobre el patrimonio de las sociedades se hará de conformidad con la siguiente tabla:

 

Patrimonio desde Patrimonio hasta Tarifa sobre el patrimonio
0 4.999.999,99 0,0%
5.000.000,00 En adelante 0,8%

 

Para lo cual se tomará como referencia el valor declarado en el casillero 698 “Total del Patrimonio” que conste en la respectiva declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2020.

Importante: Los derechos representativos de capital, sobre los cuales, en cualquier nivel de propiedad, ha existido previamente la declaración y pago de la contribución temporal sobre su patrimonio, por parte de otras sociedades obligadas, no estarán sometidos a nueva imposición por parte del resto de titulares y/o beneficiarios en la cadena de propiedad.

Régimen impositivo voluntario, único y temporal para la regularización de activos en el exterior

Este régimen voluntario aplica para residentes en el Ecuador que al 31 de diciembre de 2020 hayan mantenido en el exterior activos de cualquier clase, como por ejemplo dinero, muebles o inmuebles, inversiones monetarias o no monetarias (entre otras) que:

  • Han sido gravadas con Impuesto a la Renta o sujetas al ISD en el Ecuador.
  • No han sido declaradas.
  • No han sido objeto de retención y/o pago.

El origen de esta obligación   se da cuando el contribuyente presenta al SRI una declaración juramentada en la que manifiesta su voluntad de acogerse a este régimen. Una vez presentada la declaración juramentada deberá realizar la declaración del Impuesto Único y Temporal.

Base imponible

La base imponible será el monto de los activos de cualquier clase, mantenidos en el exterior al 31 de diciembre de 2020.

Tarifa

 

Fecha de presentación de la declaración y pago Tarifa (%)
Si la declaración y pago se realiza hasta el 31/03/2022 3,50
Si la declaración y pago se realiza hasta el 30/06/2022 4,50
Si la declaración y pago se realiza hasta el 31/12/2022 5,50

Declaración y pago

  • Se puede solicitar facilidades de pago hasta por 6 meses, el 100% deberá cancelarse hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • Se pueden presentar declaraciones sustitutivas de este impuesto, calculando intereses que correspondan, quedando fija la tarifa aplicable a la fecha en que se presente la declaración original.

Efectos

  • Si el sujeto se acoge al régimen, declara y paga se darán por cumplidas las obligaciones del Impuesto a la Renta e ISD a través del pago del Impuesto Único y Temporal para la Regularización de Activos.
Formatos y guías
Formas de pago

Pago en línea: con tarjeta de crédito en la opción “Otras formas de pago”.

Convenio de débito: débito automático a la cuenta propia o a cuentas de terceros autorizados (forma de pago obligatoria para personas naturales obligadas a llevar contabilidad, sociedades, contribuyentes obligados a emitir comprobantes electrónicos y contribuyentes que formen parte de procesos de control iniciados por la Administración Tributaria).

Botones web: a través del portal web de instituciones financieras.

Ventanillas de instituciones financieras.

Sanciones
  • Por no presentar las declaraciones: Recargo del 50% del valor determinado más intereses, sin perjuicio de las responsabilidades penales.
  • Por declaración y pago con información inexacta:Multa equivalente al 20% del monto determinado, respecto de las diferencias detectadas, sin perjuicio de las responsabilidades penales.

Fuente: Servicio de Rentas Internas

 


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