Las contribuciones temporales tienen carácter anual y consisten, para las personas naturales, en una obligación tributaria a declararse y pagarse en el ejercicio fiscal 2022; para las sociedades consiste en dos obligaciones tributarias en los años 2022 y 2023 establecidas en la referida ley.
El valor pagado por concepto de estas contribuciones temporales no servirá como crédito tributario, ni será deducible para el pago de otros impuestos.
Su declaración se realizará en el formulario 126, denominado “Formulario Declaración y Pago para Contribuciones Temporales y para Régimen Impositivo Voluntario”, y su pago debe efectuarse hasta el 31 de marzo.
La falta de presentación de declaraciones de las contribuciones determinada por el Servicio de Rentas Internas se sancionará con un recargo del 50% del valor determinado, más intereses, sin perjuicio de las responsabilidades penales a las que haya lugar.
La declaración y pago con base a información inexacta, será sancionada con una multa equivalente al 20% del monto determinado por el sujeto activo, respecto de las diferencias detectadas, sin perjuicio de las responsabilidades penales a las que haya lugar.
Para personas naturales:
En el caso de personas naturales cumplirán esta obligación siempre que al 1 de enero de 2021 posean un patrimonio individual igual o mayor a USD $ 1.000.000,00 o cuando exista sociedad conyugal igual o mayor a USD $ 2.000.000,00 de acuerdo con la siguiente tabla:
Desde USD | Hasta USD | Impuesto sobre la fracción básica | % de impuesto sobre la fracción excedente |
0 | 999.999,99 | 0 | 0,0% |
1.000.000,00 | 1.199.999,99 | 0 | 1,0% |
1.200.000,00 | En adelante | 2.000 | 1,5% |
El patrimonio estará constituido por los activos menos los pasivos que sean directa o indirectamente de propiedad del sujeto pasivo a través de cualquier figura jurídica.
Las personas naturales que mantengan sociedad conyugal o unión de hecho con un patrimonio común, igual o mayor a dos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 2.000.000,00), deberán presentar una declaración individual, en la cual cada cónyuge incluirá la porción conyugal.
Como incentivo, las personas naturales sujetas al pago de esta contribución podrán descontarse de la base imponible un monto equivalente al 5% del promedio de su impuesto a la renta causado de los ejercicios fiscales 2018, 2019 y 2020, sin que dicho valor supere el 5% del valor total a pagarse de la contribución; y, siempre que cumpla las siguientes condiciones:
Para sociedades:
Realizarán la declaración y pago de esta contribución en los ejercicios fiscales 2022 y 2023, las sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador, que, al 29 de noviembre de 2021realizaron actividades económicas y, cuyo patrimonio neto, al 31 de diciembre de 2020, hubiere sido igual o mayor a USD $ 5.000.000,00, a excepción de las entidades y empresas públicas; misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales; Compañía Holding o Tenedora de Acciones; e instituciones sin fines de lucro.
El pago de la contribución temporal sobre el patrimonio de las sociedades se hará de conformidad con la siguiente tabla:
Patrimonio desde | Patrimonio hasta | Tarifa sobre el patrimonio |
0 | 4.999.999,99 | 0,0% |
5.000.000,00 | En adelante | 0,8% |
Para lo cual se tomará como referencia el valor declarado en el casillero 698 “Total del Patrimonio” que conste en la respectiva declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2020.
Importante: Los derechos representativos de capital, sobre los cuales, en cualquier nivel de propiedad, ha existido previamente la declaración y pago de la contribución temporal sobre su patrimonio, por parte de otras sociedades obligadas, no estarán sometidos a nueva imposición por parte del resto de titulares y/o beneficiarios en la cadena de propiedad.
Este régimen voluntario aplica para residentes en el Ecuador que al 31 de diciembre de 2020 hayan mantenido en el exterior activos de cualquier clase, como por ejemplo dinero, muebles o inmuebles, inversiones monetarias o no monetarias (entre otras) que:
El origen de esta obligación se da cuando el contribuyente presenta al SRI una declaración juramentada en la que manifiesta su voluntad de acogerse a este régimen. Una vez presentada la declaración juramentada deberá realizar la declaración del Impuesto Único y Temporal.
La base imponible será el monto de los activos de cualquier clase, mantenidos en el exterior al 31 de diciembre de 2020.
Tarifa
Fecha de presentación de la declaración y pago | Tarifa (%) |
Si la declaración y pago se realiza hasta el 31/03/2022 | 3,50 |
Si la declaración y pago se realiza hasta el 30/06/2022 | 4,50 |
Si la declaración y pago se realiza hasta el 31/12/2022 | 5,50 |
Declaración y pago
Efectos
Pago en línea: con tarjeta de crédito en la opción “Otras formas de pago”.
Convenio de débito: débito automático a la cuenta propia o a cuentas de terceros autorizados (forma de pago obligatoria para personas naturales obligadas a llevar contabilidad, sociedades, contribuyentes obligados a emitir comprobantes electrónicos y contribuyentes que formen parte de procesos de control iniciados por la Administración Tributaria).
Botones web: a través del portal web de instituciones financieras.
Ventanillas de instituciones financieras.
Fuente: Servicio de Rentas Internas
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