Ampliación de plazos para declaraciones de contribuyentes RIMPE

El 6 de abril de 2023 el Servicio de Rentas Internas emitió una resolución, a través de la cual estableció que los contribuyentes que, al 15 de febrero de 2023 pertenezcan al catastro referencial del RIMPE del período 2022 y mantengan en el RUC declaradas las actividades económicas detalladas en la tabla No. 1, mismas que se encuentran excluidas conforme la Ley del régimen RIMPE, podrán presentar sus declaraciones del IVA, Retenciones en la fuente y el Anexo Transaccional Simplificado ATS de los períodos 2022 y de los meses de enero, febrero y marzo del 2023, hasta el mes de mayo de 2023, de acuerdo al noveno dígito del RUC (tabla No. 2), sin que se generen intereses y multas.

Tabla No. 1
CÓDIGO ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD
G47990201 VENTA AL POR MENOR POR COMISIONISTAS (NO DEPENDIENTES DE COMERCIOS); INCLUYE ACTIVIDADES DE CASAS DE SUBASTAS (AL POR MENOR).
G46100901 INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO DE PRODUCTOS DIVERSOS.
G46100201 INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO DE COMBUSTIBLES, MINERALES, METALES, Y PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES, INCLUIDOS ABONOS.
G46100301 INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO DE LA MADERA Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN.
G46100401 INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO DE MAQUINARIA, EQUIPO INDUSTRIAL, EMBARCACIONES Y AERONAVES.
G46100501 INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO DE MUEBLES, ARTÍCULOS PARA EL HOGAR Y FERRETERÍA.
G46100601 INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO DE TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR, PELETERÍA, CALZADO Y ARTÍCULOS DE CUERO.
G46100701 INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO.
G46100101 INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO DE MATERIAS PRIMAS AGRARIAS, ANIMALES VIVOS, MATERIAS PRIMAS TEXTILES Y PRODUCTOS SEMIELABORADOS.
Tabla No. 2
Noveno dígito del RUC Fecha máxima de presentación
1 10 de mayo 2023
2 12 de mayo 2023
3 14 de mayo 2023
4 16 de mayo 2023
5 18 de mayo 2023
6 20 de mayo 2023
7 22 de mayo 2023
8 24 de mayo 2023
9 26 de mayo 2023
0 28 de mayo 2023

Se señala además que los contribuyentes que hayan sido excluidos de oficio por parte de la Administración Tributaria del régimen RIMPE durante el mes de marzo del 2023, que tengan exclusivamente las actividades detalladas en el Anexo I de dicha Resolución, podrán presentar sus declaraciones del IVA, Retenciones en la fuente y el Anexo Transaccional Simplificado de los meses de enero, febrero y marzo de 2023, hasta el mes de mayo del presente año, en las mismas fechas previstas anteriormente, sin que se generen intereses y multas.

Revisa la resolución No. NAC-DGERCGC23-00000012 en el siguiente LINK.


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