Author: gbc

SRI emite reformas a regulaciones para contribuyentes

Con la resolución No. NAC-DGERCGC20-00000017, el SRI reforma algunas de las regulaciones para contribuyentes con actividad de transporte terrestre.

 

A partir del 3 de abril de 2020, la solicitud de puntos de emisión deberá ser efectuada al correspondiente establecimiento gráfico por la operadora, de acuerdo a sus necesidades y formas de organización, a través del portal web institucional www.sri.gob.ec, antes el trámite debía realizarlo cada socio o accionista por ventanilla.

También se dispone que a partir de dicha fecha los comprobantes de venta y documentos complementarios que se emitan a través de estos puntos de emisión, deberán incluir como requisito pre impreso, una «casilla» para la identificación del vehículo a través del número de placa, cuyo registro le corresponde obligatoriamente al socio o accionista, según corresponda. Aquellos comprobantes que a la fecha se encuentren vigentes, deberán incluir el requisito de la placa de forma manual o por cualquier otra forma de impresión.

Fuente: Para ver el documento completo, puede revisar la Edición Especial Nº 479 – Registro Oficial del 3 de abril de 2020

Uso de quipux para trámites emergentes del SRI

Se recuerda, que a partir de la emisión de la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000023, el SRI ha recibido y atendido trámites a través de medios tecnológicos y mecanismos electrónicos, por ello se recomienda revisar los siguientes trámites, que deben ser ingresados a través de Quipux:

  • Generación de clave por primera vez.
  • Actualización de correo electrónico en caso de no poder recuperar la clave en SRI en línea.
  • Actualización y reinicio del RUC de personas naturales, en relación a las actividades autorizadas en el Decreto 1017.
  • Inscripción de sociedades (a excepción de las inscritas en línea) en relación a las actividades autorizadas en el Decreto 1017.
  • Actualización del RUC de sociedades, en relación a las actividades autorizadas en el Decreto 1017.
  • Registro de endosos de Notas de Crédito ISD.
  • Creación de subcategorías vehiculares.
  • Registro de propietario de importaciones directas a título personal.

Para su uso es importante contar con lo siguiente:

*Poseer un certificado de firma electrónica, que lo puede adquirir en cualquier entidad certificadora autorizada a nivel nacional por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones – ARCOTEL.

*Tener instalado en su computador personal:

  • Navegador de Internet Mozilla Firefox a partir de la versión 51 (en otros navegadores no se garantiza un adecuado funcionamiento.)
  • Un visor de archivos PDF, puede ser el disponible en el siguiente link: https://www.foxitsoftware.com/es-la/downloads/
  • Aplicación de firma electrónica (FirmaEC), en conformidad con las características del equipo (Sistema Operativo y arquitectura), disponible en el siguiente link: http://www.firmadigital.gob.ec/descargar-firmaec/

Si aún no cuenta con el sistema Quipux, se recomienda revisar el manual del ciudadano en el siguiente link: www.gestiondocumental.gob.ec

Cabe recalcar que de no contar con la firma electrónica se considera como recibida por correo electrónico y se sujetará a las condiciones de dicho canal de recepción.

Uso de correo electrónico para trámites emergentes del SRI

Se recuerda, que a partir de la emisión de la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000023, el SRI ha recibido y atendido trámites a través de medios tecnológicos y mecanismos electrónicos, por ello se recomienda revisar los trámites que a continuación se detallan, que pueden ser ingresados vía correo electrónico:

  • Certificados de residencia fiscal.
  • Respuesta a organismos de control.
  • Oficio de justificación de obligaciones.
  • Trámites de altas y bajas de microempresas, entre otros.

Para ello el SRI habilitó un listado de direcciones de correo electrónico según la jurisdicción territorial, el mismo que puede ser revisado en el siguiente link:

https://www.sri.gob.ec/web/guest/recepcion-de-tramites-emergentes

El trámite solicitado debe ser enviado en formato PDF y contar con la firma autógrafa del contribuyente, así como la declaración expresa de conocer y aceptar que los documentos físicos originales serán presentados en las oficinas del Servicio de Rentas Internas una vez levantado el estado de excepción, incluso si su petición ha sido atendida.

Se recuerda ampliación de plazos de la Superintendencia de Compañías

Con fecha 16 de marzo de 2020, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros emitió la Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002715, a través de la cual se otorga una prórroga de 30 días respecto al plazo de presentación de balances, informes de administradores, nómina de accionistas, estado de cuenta de pérdidas y ganancias y demás documentos exigidos por el artículo 20 de la Ley de Compañías, es decir, la fecha máxima de cumplimiento de estas obligaciones es el 30 de mayo de 2020.

 

Fuente: Para revisar la resolución completa, acceda en el siguiente link:

https://portal.supercias.gob.ec/wps/wcm/connect/6b639237-e954-46b3-9319-b09a9b7c390f/image2020-03-16-134931.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=6b639237-e954-46b3-9319-b09a9b7c390f

SRI habilita facilidades de pago on line

Se encuentra disponible en la página “SRI en línea”, la opción de facilidades para el pago de la contribución única y temporal on line

Este beneficio se encuentra establecido en el artículo 8 de la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000004 publicada en el Registro Oficial Suplemento 131 de 29 de enero de 2020.

SRI extiende suspensión de plazos y términos

El Servicio de Rentas Internas emitió la resolución No. NAC-DGCERCG20-00000026 a través del cual se extiende la suspensión de plazos y términos de procesos administrativos y tributarios gestionados por esta institución, hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.

Esta disposición se da en concordancia con las normas emitidas por el Comité de Operaciones de Emergencia que estableció la suspensión de la jornada laboral hasta el 12 de abril de 2020.

 

Fuente: Para revisar la resolución, acceda a la reforma en la gaceta tributaria

https://www.sri.gob.ec/web/guest/doc-gaceta-tributaria

SRI comunica los trámites que receptará para la gestión electrónica

El Servicio de Rentas Internas ha dispuesto a través de su página web, que se receptarán y gestionarán de manera electrónica, los siguientes tipos de trámite: comunicaciones, consultas, peticiones, solicitudes y requerimientos de las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas.

Los trámites a atender son:

  1. Certificados de residencia fiscal.
  2. Respuesta a organismos de control.
  3. Oficio de justificación de obligaciones.
  4. Trámites de altas y bajas de microempresas, entre otros.

Nota: Los siguientes trámites se receptarán únicamente por Quipux.

  1. Generación de clave por primera vez.
  2. Actualización de correo electrónico en caso de no poder recuperar la clave en SRI en línea.
  3. Actualización (actividades económicas y marca no ubicado) y reinicio del RUC de personas naturales, en relación a las actividades autorizadas en el Decreto 1017.
  4. Inscripción de sociedades (a excepción de las inscritas en línea) en relación a las actividades autorizadas en el Decreto 1017.
  5. Actualización de RUC de sociedades (representante legal, actividades económicas, marca de no ubicado), en relación a las actividades autorizadas en el Decreto 1017.
  6. Registro de endosos de Notas de Crédito ISD.
  7. Creación de subcategorías vehiculares.
  8. Registro de propietario de importaciones directas a título personal.

Se recuerda que, para la debida gestión, cada trámite deberá contener todos los requisitos y documentos de sustento necesarios, según la naturaleza del trámite.

Fuente: Para revisar la noticia completa, acceder en el siguiente link:

https://www.sri.gob.ec/web/guest/detalle-noticias?idnoticia=733&marquesina=1

Nuevas fechas para la declaración del impuesto a la renta del 2019 para sociedades

El Servicio de Rentas Internas emitió el 1 de abril de 2020 la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000025, donde señala que:

La declaración del impuesto a la renta del 2019 se realizará en las siguientes fechas, para todos los sujetos pasivos, excepto instituciones sin fines de lucro e instituciones del Estado, sin que se generen multas e intereses:

Fuente: Para revisar la resolución completa, acceda en el siguiente link:

https://www.sri.gob.ec/BibliotecaPortlet/descargar/1dd73cff-857a-46a5-b590-b6d16d3afb53/NAC-DGERCGC20-00000025.pdf

SRI emite resolución para regular la aplicación del Decreto 1021

Con la finalidad de aplicar las disposiciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 1021, el Servicio de Rentas Internas emitió el 1 de abril de 2020 la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000025, a través del cual señala:

Serán sujetos pasivos beneficiados del diferimiento en el pago de Impuesto a la Renta de 2019 y de Impuesto al Valor Agregado de los meses de abril, mayo y junio de 2020, los siguientes:

  1. Contribuyentes considerados como microempresas que en el ejercicio fiscal 2019 hayan obtenido ingresos brutos de hasta USD 300.000. Estos contribuyentes deberán realizar la declaración y pago del IVA de manera semestral.
  2. Quienes al 27 de marzo de 2020 hayan tenido registrada en el RUC la actividad de operación de líneas aéreas; prestación de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas; o, actividades del sector agrícola.
  3. Quienes al 27 de marzo de 2020 hayan tenido registrado en el RUC su domicilio principal la provincia de Galápagos.
  4. Quienes conforme la normativa actual, sean exportadores habituales, o que el 50% de sus ingresos provengan de actividades de exportación de bienes.

El pago de los impuestos indicados podrá hacerse en una sola cuota o acogerse al diferimiento de los seis pagos. Quienes decidan diferir el pago, deberán declarar y pagar la primera cuota en los plazos establecidos en el Decreto 1021 y en los formularios respectivos para cada caso; el pago de las cinco cuotas restantes se lo efectuará a través del formulario múltiple de pagos u otras opciones habilitadas para el pago de obligaciones, y se lo hará atendiendo al noveno dígito del RUC.

Es importante tomar en consideración que, si no se efectúa el pago de las cuotas en las fechas establecidas, a más del impuesto, deberán pagar los respectivos intereses; además no se concederán facilidades del pago, para cancelar las cuotas previstas en esta normativa.

 

Fuente: Para revisar la resolución completa, acceda en el siguiente link:

https://www.sri.gob.ec/BibliotecaPortlet/descargar/1dd73cff-857a-46a5-b590-b6d16d3afb53/NAC-DGERCGC20-00000025.pdf

Nueva suspensión de plazos y términos de procesos administrativos y tributarios

Con fecha 31 de marzo de 2020, el Servicio de Rentas Internas publicó en su página web institucional la resolución No. NAC-DGCERCGC20-00000024 a través de la cual dispone una nueva suspensión de plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios, así como también los plazos de prescripción de acciones de cobro desde el 01 de abril hasta el 05 de abril de 2020 inclusive; al igual que la resolución No. NAC-DGCERCGC20-00000022 esta disposición tampoco aplica a las declaraciones de impuestos.

Fuente: Para revisar la resolución completa, acceda en el siguiente link:

https://www.sri.gob.ec/BibliotecaPortlet/descargar/a93ea1aa-51f1-40c2-ac4e-675991f926b3/NAC-DGERCGC20-00000024.pdf

Reglamentación especial para recepción de documentos en SRI

Con fecha 30 de marzo de 2020, el Servicio de Rentas Internas emitió la resolución No. NAC-DGERCGC20-00000023 mediante la cual expide la reglamentación especial para la recepción de documentos a través de medios electrónicos y para su gestión interna mientras dure el estado de excepción.

Para ello se habilitará como canales de comunicación el sistema de gestión documental quipux, para quienes dispongan de esta herramienta; y por correo electrónico, para lo cual el SRI definirá las direcciones de correo según la jurisdicción y el trámite, para que el peticionario ingrese la documentación respectiva según su caso.

Es importante indicar que para que el trámite sea atendido deberá contener todos los requisitos y documentos necesarios, además de la digitalización de sus documentos de identificación y en los casos que sea necesario, los que acrediten su calidad; también deberá incluir una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

El manual de instrucciones para uso de quipux y el listado de correos electrónicos, se encuentran disponibles en el siguiente link:

https://www.sri.gob.ec/web/guest/recepcion-de-tramites-emergentes

 

Fuente: Para revisar la resolución completa, haga click en el siguiente link:

https://www.sri.gob.ec/BibliotecaPortlet/descargar/d4336f80-8047-4753-b077-225fd2b62e82/NAC-DGERCGC20-00000023.pdf