Author: gbc

Superintendencia de Compañías dispone

Con fecha 15 de abril de 2020, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros emitió la resolución No.  SCVS-INAF-DNF-2020-0007, en la cual se dispone realizar el pago de la contribución establecida en el artículo 144 de la Ley de Compañías, en dos cuotas: el 50% hasta el 30 de septiembre de 2020 y el otro 50% hasta el 31 de diciembre 2020, sin necesidad de trámite previo.

Esta contribución anual deben realizarla todas las sociedades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías y está destinada a atender los gastos de esta entidad. La tabla con el porcentaje de la contribución, se muestra a continuación:

Fuente: Para revisar las resoluciones completas, acceda a los siguientes links:

https://portal.supercias.gob.ec/wps/wcm/connect/e512223a-43d1-4f9a-8a75-6325267ecbda/Resoluci%C3%B3n+SCVS-INAF-DNF-2020-005++facilidades+pagos+de+contribuciones+en+2020+%28f%29.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=e512223a-43d1-4f9a-8a75-6325267ecbda

https://portal.supercias.gob.ec/wps/wcm/connect/b2d4437d-dd5b-44a7-ad91-b18476a522cd/resolucion+SCVS+-INAF-DNF-+2020-003+tabla+de+contribuiones.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=b2d4437d-dd5b-44a7-ad91-b18476a522cd

Se encuentra actualizado el formulario de impuesto a la renta sociedades

El Servicio de Rentas Internas SRI publicó en su página web en la sección servicios en línea, la versión actualizada del formulario para el pago de Impuesto a la Renta sociedades del ejercicio fiscal 2019, que según el calendario publicado en la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000029 debe cumplirse desde el día de hoy.

Es importante destacar que las sociedades al momento de realizar su declaración de impuesto a la renta, deben registrar en la casilla 6152, el valor total de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal de acuerdo a su contabilidad, sin devoluciones ni descuentos, para el correcto cálculo de la tarifa. Para este y otros datos importantes se recomienda revisar la “Guía para el llenado del formulario de Impuesto a la Renta Sociedades”, accediendo al siguiente link:

https://www.sri.gob.ec/web/guest/formularios-e-instructivos

IESS amplía plazo para pago de aportes patronales

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, anunció el 15 de abril de 2020 en un comunicado oficial a través de sus redes sociales, que aplazará por 10 días el corte para la recaudación de los aportes patronales y/o voluntarios. Durante este plazo la recaudación no generará intereses de mora. Se indica además que el IESS está trabajando para implementar nuevos mecanismos para el diferimiento de pagos dirigido a afiliados voluntarios, independientes, microempresas y pequeñas empresas.

 

Fuente: Para revisar la noticia completa, acceda al siguiente link

https://twitter.com/IESSec/status/1250638635311009792

Superintendencia de Compañías amplía plazo

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros amplió por un mes más el plazo para la presentación de estados financieros y demás documentación requerida en el artículo 20 de la Ley de Compañías, en concordancia con el artículo 25 del mismo cuerpo legal, es decir, esta podrá presentarse hasta el 30 de junio del 2020.

Esta disposición fue emitida a través de la resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002930 de fecha 15 de abril de 2020.

 

Fuente: Para revisar la resolución completa, acceda al siguiente link

https://portal.supercias.gob.ec/wps/wcm/connect/9a417c48-2b11-44f7-a170-423db827284a/Resolucion+ampliacion+prorroga+presentacion+de+balances+%28f%29.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=9a417c48-2b11-44f7-a170-423db827284a

IESS habilita sistema virtual para anulación de planillas de pago

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, anunció a través de su página web, que se encuentra habilitado en servicios en línea la opción de “Anulación de comprobantes para obligaciones patronales”, trámite que solo se lo realizaba en las oficinas administrativas.

Las obligaciones que pueden ser anuladas bajo este procedimiento son las que corresponden al pago de aportes, fondos de reserva y extensión de cobertura de salud para cónyuges. Quienes pueden acceder a esta facilidad son aquellos empleadores que han realizado sus pagos con tarjeta de crédito y que además correspondan a planillas vigentes, es decir, del periodo inmediato anterior y no encontrarse en mora.

El proceso debe realizarse a través de la página web del IESS: www.iess.gob.ec; en Servicios en Línea, en la sección “Empleadores” escogiendo la opción “Generación, consulta e impresión de comprobantes”.

  

Fuente: Para revisar la noticia completa, acceda al siguiente link

https://www.iess.gob.ec/es/sala-de-prensa/-/asset_publisher/4DHq/content/el-iess-habilito-el-sistema-virtual-para-anular-planillas-de-pago/10174?redirect=https://www.iess.gob.ec/es/sala-de-prensa%3Fp_p_id%3D101_INSTANCE_4DHq%26p_p_lifecycle%3D0%26p_p_state%3Dnormal%26p_p_mode%3Dview%26p_p_col_id%3Dcolumn-1%26p_p_col_pos%3D1%26p_p_col_count%3D3?mostrarNoticia=1&fbclid=IwAR0LycHYgH02haD_GHeisuPUb634AUagasFIlrnU14QK0E9o5MbeKdc6Vfo

SRI amplía plazo para declaraciones

El Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No NAC-DGERCGC20-00000029, por medio de la cual amplía los plazos para la presentación de la declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio económico 2019 para todas las sociedades, excepto instituciones sin fines de lucro e instituciones del Estado, a las siguientes fechas:

De igual manera, se amplía el plazo para la declaración del Impuesto al Valor Agregado IVA del mes de marzo de 2020, a las siguientes fechas:

Fuente: Descarga la resolución completa, acceda al siguiente enlace

https://www.sri.gob.ec/BibliotecaPortlet/descargar/c4548c77-df39-447a-a0b5-b565363a2961/NAC-DGERCGC20-00000029.pdf

SRI extiende suspensión de plazos y términos de procesos administrativos

Con fecha 9 de abril de 2020, el Servicio de Rentas Internas emitió la resolución No. NAC-DGERCGC20-00000028, en la cual extiende la ampliación de plazos y términos de procesos administrativos y los plazos de prescripción de las acciones de cobro, hasta el 30 de abril, inclusive.

 

Fuente: Para revisar la resolución completa, acceda en el siguiente link:

https://www.sri.gob.ec/BibliotecaPortlet/descargar/ff5145a5-4992-4a11-9ad5-72126e4dc37a/NAC-DGERCGC20-00000028.pdf

Presidente anuncia nuevas medidas económicas

En cadena nacional del 10 de abril de 2020, el Presidente de la República anunció una nueva propuesta de Ley con carácter de económica urgente, que permita mitigar la crisis económica y social que afronta el país por efecto de la pandemia del COVID19.

Según se indicó la vigencia de estas medidas dependerá de su aprobación en la Asamblea, es decir, si la Ley se aprueba en el mes de abril, las medidas entrarán en vigencia en mayo de este año.

Entre las medidas a aplicarse se encuentran:

  1. Aplicación de una contribución progresiva para personas naturales, en función de sus ingresos mensuales: esta contribución será aplicada durante nueve meses y se establecerá en función de la siguiente tabla:

Si quiere conocer el monto que aplicaría según sus ingresos, dar click en el siguiente enlace para acceder al simulador: SIMULADOR CONTRIBUCION HUMANITARIA TEMPORAL

  1. Contribución para sociedades: esta contribución será del 5% de las utilidades obtenidas, y deberá ser pagado en tres cuotas mensuales. Estos recursos servirán para “ampliar” el Bono de Protección Familiar para llegar a 2 millones de beneficiarios.
  2. Se evitará el desalojo a arrendatarios por retraso en sus pagos, mientras se encuentra en vigencia la emergencia nacional y 60 días después.
  3. Se creará una Cuenta Nacional de Asistencia Humanitaria, administrada por actores de la sociedad civil que pueden canalizar los recursos obtenidos de la mejor manera. Con este fondo se propone otorgar créditos para sectores afectados.
  4. Se propondrá diferimiento de renta e IVA (abril) para pequeñas y medianas empresas (se amplía el beneficio que era solo para microempresas)
  5. El IESS ampliará su cobertura de salud hasta 120 días y se reducirá a 7 días el plazo para acceder al seguro de desempleo (el plazo actual es de dos meses).
Según se indicó la vigencia de estas medidas dependerá de su aprobación en la Asamblea, es decir, si la Ley se aprueba en el mes de abril, las medidas entrarán en vigencia en mayo de este año.
Nota: Se espera mayores detalles o cambios de la información en el transcurso de los siguientes días.
Fuente: Cadena nacional del Presidente de la República del 10 de abril de 2020.
Rueda de prensa a Ministro de Economía y Finanzas y otros Ministros del 10 de abril de 2020.
https://www.eluniverso.com/noticias/2020/04/10/nota/7810659/lenin-moreno-acuerdo-emergencia-ecuador-renegociar-deuda-reforma

SENAE extiende suspensión de plazos y términos

El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, emitió la Resolución No. SENAE-SENAE-2020-0022-RE, con la cual extiende la suspensión de plazos y términos de procesos administrativos, así como los de prescripción de las acciones de cobro, hasta el 30 de abril de 2020. Se encuentran además suspendidas la atención presencial al usuario y la entrega de certificados de información.

Para consultas y trámites se mantienen habilitados los canales electrónicos como la plataforma tecnológica ECUAPASS, llamadas al 1800-aduana, y mediante el correo electrónico mesadeservicios@aduana.gob.ec, para lo cual deberán enviarse las solicitudes escaneadas en formato PDF, con el asunto “SOLICITUD OTROS”.

Fuente: Para revisar la noticia completa, acceder en el siguiente link:

https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2020/04/SENAE-SENAE-2020-0022-RE.pdf

Tarifa de impuesto a la renta 2019 para micro y pequeña empresas

Para la declaración y pago del impuesto a la renta del 2019, las sociedades que tengan la condición de micro y pequeñas empresas, aplicarán una rebaja de tres puntos porcentuales en la tarifa de impuesto a la renta, es decir su tarifa será del 22%, de acuerdo a lo establecido en el segundo artículo innumerado después del artículo 37.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno y la Resolución No. CPT-RES-2019-005.

Además, para el cálculo de la base imponible de este impuesto, las microempresas aplicarán una deducción a la base imponible de sociedades por el valor equivalente a una (1) fracción básica gravada con tarifa cero (0) de impuesto a la renta para personas naturales (USD 11.310), según lo establece el artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Cabe indicar que el Servicio de Rentas Internas aplicará directamente la reducción de la tarifa cuando valide que las sociedades que estén categorizadas como micro o pequeñas empresas, cumplan con las condiciones establecidas en el COPCI, como son:

CRISIS ¿TIEMPOS DE CAMBIO O CAMBIO DE TIEMPOS?

CRISIS ¿TIEMPOS DE CAMBIO O CAMBIO DE TIEMPOS?

Eco. Marco Peñaloza Bonilla

Ecuador actualmente atraviesa una coyuntura sumamente compleja, la pandemia del COVID-19 ha generado una crisis sanitaria, económica y social, que aún se desconoce sus dimensiones, sin embargo no queda duda alguna que será lapidaria para varios actores de la economía. Previo a la llegada de esta pandemia al Ecuador, los indicadores macroeconómicos presentaban alertas, producto de factores externos como la caída en los precios del barril del petróleo, generada por una pugna entre Arabia Saudita miembro de la OPEP y Rusia por una sobreoferta del crudo, así también del gigante asiático que estaba conociendo y enfrentando el nuevo virus, por lo que disminuyó sus operaciones de comercio exterior.

Desde del 17 de marzo de 2020 en el Ecuador se ha dispuesto la suspensión de la jornada laboral presencial, para contrarrestar el contagio masivo del CORONAVIRUS, exceptuando a las industrias, cadenas y actividades comerciales para garantizar la provisión de alimentos, salud, servicios básicos, exportaciones, productos agrícolas y ganaderos.

Esta disposición ha instado a las empresas de otros sectores económicos al uso de medios tecnológicos para que los empleados puedan desarrollar sus actividades desde casa, en la praxis para muchas industrias y empresas no ha sido aplicable el teletrabajo, por lo que han paralizado totalmente sus operaciones. A este grupo se suma una gran cantidad de comerciantes formales e informales que han visto disminuidas drásticamente sus ventas y su ingreso diario, por la falta de movilidad de personas debido al toque de queda que se ha intensificando conforme se ha profundizado la crisis sanitaria. Esta situación para muchas empresas significará pérdidas cuantiosas y cierres, provocando elevados niveles de desempleo.

La Organización Internacional del Trabajo estimó que el número de desempleados incrementará en un rango del 3 al 13%, este proceso ya ha empezado a darse con la pérdida de miles de empleos en el mundo. En el Ecuador la tasa de desempleo al cierre del año 2019 alcanzo el 3.8%; a pesar de que el gobierno a emitido decretos y acuerdos ministeriales para precautelar la condición de empleo en esta crisis, esto no será sostenible en los próximos meses.

Las predicciones del efecto de esta crisis mundial para el Ecuador según la firma estadounidense GOLDMAN SACHS, señala un decrecimiento de 5,7 puntos porcentuales del PIB, lo que constituye la caída más importante en las últimas décadas, incluso mayor a la del feriado bancario en el año de 1999.

Lo preocupante de esta crisis económica es que cambia las formas en las que venía mal o bien funcionando el mercado, por un lado desincentiva al extremo el consumo de bienes no prioritarios, mientras que el consumo de los bienes prioritarios se los realiza de formas diferentes, ya que la movilidad se ve reducida no solo por las condiciones impuestas por el gobierno sino además existe un temor al contagio por la gravedad y lo desconocido de esta pandemia, escenario que ha tomado desprevenidos a la sociedad ecuatoriana en general que aún no sabe como hacerle frente.

Por su parte el gobierno se encuentra en una encrucijada respecto a la aplicación de políticas económicas efectivas, la falta de ejecución de los acuerdos con el FMI,  ha provocado retrasos en los desembolsos por parte del organismo, sumado a esto el riesgo país alcanzó niveles exponenciales situándose en 6063 puntos, debido a la incertidumbre de caer en mora con los acreedores de los bonos, por la posibilidad de redireccionar estos recursos para atender la crisis sanitaria; finalmente se honro el capital de esta deuda, señalando que esto ayudaría a la gestión de un nuevo financiamiento de 2.000 millones, pero no se ha dado detalles adicionales de esta operación.

Adicionalmente, el presidente anunció algunas medidas para atender las dificultades financieras, como el incremento de las retenciones en la fuente, un cobro del 5% a los propietarios de vehículos con avalúo superior a los USD 20.000,00 y disminuir el gasto público para disponer de 2.200 millones, para las empresas el diferimiento de las obligaciones de impuesto a la Renta e IVA de los próximos meses tres meses para algunos sectores, y la asignación de un subsidio para las familias más pobres, medidas que aún resultan insuficientes para atender la problemática actual.

La crisis sanitaria se ha salido de control el porcentaje de mortalidad del virus  actualmente supera el  5% de los contagiados confirmados, y los efectos económicos subyacentes se agudizarán conforme pasan los días, es importante que los hacedores de la política económica tomen decisiones para atender en primera instancia las necesidades de la salud, una asistencia  social emergente para asegurar el consumo de los hogares de las clases sociales menos favorecidas, de los comerciantes que no han podido salir a trabajar por las restricciones establecidas, y de las personas en desempleo; pero además paralelamente deben encontrar alternativas para aliviar las situación financiera de las empresas, las mismas que estando paralizadas han tenido que desembolsar pagos de sueldos y salarios, la contribución única temporal (creada en la Ley de Simplificación), y en este mes deberán realizar el pago de utilidades a trabajadores, y el pago de impuesto a la renta entre las obligaciones más importantes, lo que afectará la liquidez de la mismas e incluso su estabilidad en el muy corto plazo.

Con este panorama tan complejo la alternativa urgente viene por la capacidad del gobierno de gestionar nuevos recursos (deuda) con organismos internacionales que permitan sacar de terapia intensiva las finanzas públicas, recursos que se deben destinar a las crisis de salud, a precautelar el consumo social, e insertarse en la economía con operaciones de crédito a las empresas a bajos intereses, pero además se debería tomar acciones respecto a las operaciones de comercio exterior para estimular el consumo de productos nacionales, generando restricciones a los importados, lo cual contribuiría también para precautelar la dolarización.

SRI establece plazos para transmisión de retenciones electrónicas

El SRI comunica que por la modificación de porcentajes de retención establecidos en el Decreto Ejecutivo 1021 y Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000020 vigentes desde el 01 de abril de 2020, aquellos comprobantes de retención electrónicos que se emitan entre el 01 y el 06 de abril de 2020 con los códigos y porcentajes actualizados, podrán ser transmitidos electrónicamente al SRI entre el 07 y el 13 del mismo mes y año.

Los demás comprobantes de retención a emitirse por conceptos distintos a los porcentajes modificados, deberán ser transmitidos de forma normal en los plazos correspondientes.

Adicionalmente se informa que se encuentra actualizado el catálogo del Anexo Transaccional Simplificado ATS, con los cambios efectuados a los porcentajes de retención establecidos mediante resolución No. NAC-DGERCGC20-00000020 y Decreto Ejecutivo 1021.

Estas disposiciones se encuentran establecidas en la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000027, emitida el 6 de abril 2020.

Fuente: Para revisar la resolución completa, acceder en el siguiente link:

https://www.sri.gob.ec/BibliotecaPortlet/descargar/8ba4bc4b-d14d-479f-9bfe-b002ad30d5b4/NAC-DGERCGC20-00000027.pdf