Author: gbc

Cambios en la forma de cálculo del Impuesto a los Consumos Especiales

A partir del 1 de enero de 2020, se aplican nuevas formas de cálculo para el impuesto a los consumos especiales ICE.

Hasta el 31 de diciembre de 2019, el impuesto a los consumos especiales de determinados bienes y servicios, se calculaba considerando el mayor valor comparado entre el precio de venta al público sugerido por el fabricante o importador de bienes gravados o del prestador de servicios gravados y el precio ex fábrica o ex aduana según corresponda el origen del producto.

A partir del 1 de enero de 2020, este cálculo es más sencillo puesto que la norma tributaria especifica que rubro se debe considerar para cada caso.

Ejemplo: Las bebidas gaseosas con bajo contenido de azúcar, el ICE se calculará considerando el precio de venta del fabricante, restando el IVA y el ICE, e incrementando un 30% de margen de comercialización, a este resultado se le aplica la tarifa del 10% que le corresponde por ICE a este bien.

  • Hasta el 31 de diciembre de 2019

Bebida gaseosa con bajo contenido de azúcar, cuyo precio de venta al público era de USD 1,00 y precio exfábrica USD 0,50

  • A partir del 1 de enero 2020

Bebida gaseosa con bajo contenido de azúcar, cuyo precio de venta al público era de USD 1,00 y precio exfábrica USD 0,50

Fuente: Para ver la reforma completa dar click en el siguiente link:

https://www.registroficial.gob.ec/index.php/registro-oficial-web/publicaciones/suplementos/item/download/11560_9a9de09e3f60f60e83f1a1f01437c7e8

Reducción de tarifa de IR para sectores y provincias afectadas por la paralización y estado de excepción

La disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, establece que se aplicará una reducción de 10 puntos porcentuales a la tarifa de Impuesto a la Renta a las sociedades y personas naturales que fueron afectadas por la paralización y estado de excepción de octubre 2019.

Todas las sociedades y personas naturales que a septiembre del 2019 tuvieron como actividad principal: agrícola, ganadera, agroindustrial y/o turismo afectadas por los graves incidentes derivados de la paralización y que se encuentren ubicadas en las provincias de Carchi, Imbabura, Bolívar, Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Cañar, Azuay y Loja, se les aplicará una reducción del 10% en la tarifa del Impuesto a la Renta para el ejercicio fiscal 2019 a ser declarado en el presente año.

Fuente: Para ver la reforma completa dar click en el siguiente link:

https://www.registroficial.gob.ec/index.php/registro-oficial-web/publicaciones/suplementos/item/download/11560_9a9de09e3f60f60e83f1a1f01437c7e8

SRI emite resolución para aplicación del plan excepcional de pagos para impuestos retenidos

Con la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000001, el SRI emitió las normas para la aplicación del plan excepcional de pagos.

La primera disposición transitoria de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, establece por única ocasión que los sujetos pasivos de impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas – SRI -, que tengan pendiente de pago hasta la fecha de publicación de la mencionada Ley, impuestos retenidos o percibidos, podrán solicitar un plan excepcional de pagos de hasta doce (12) meses, en cuotas mensuales iguales, aunque estos sean determinados por el SRI o autodeterminados por el propio sujeto pasivo.

Es importante destacar que la norma establece que los pagos efectuados en aplicación de esta disposición, no serán susceptibles de reclamo de pago indebido o pago en exceso y que está condicionado al cumplimiento estricto de cada una de las cuotas hasta las fechas establecidas, puesto que el incumplimiento de una de las cuotas dará por terminado el plan debiéndose imputar los valores pagados conforme el artículo 47 del Código Tributario.

Fuente: El procedimiento para la aplicación de este beneficio ya está disponible en la resolución No. NAC-DGERCGC20-00000001 publicada por el Servicio de Rentas Internas en el Registro Oficial Suplemento 118 del 10 de enero de 2020.

https://www.sri.gob.ec/BibliotecaPortlet/descargar/0fe9705e-e31d-4732-ac66-658e0be52fe6/NAC-DGERCGC20-00000001.pdf

Impuesto a la Salida de Divisas – ISD

A partir del 31 de diciembre de 2019, están exonerados los pagos que se realicen al exterior, por concepto de amortización de capital e intereses generados sobre créditos otorgados por instituciones financieras internacionales, o entidades no financieras especializadas calificadas por los entes de control correspondientes en Ecuador, y que otorguen financiamiento con un plazo de 180 días calendario o más, (la norma anterior condicionaba el plazo a 360 días o más) por cualquier vía:  crédito, depósito, compra-venta de cartera, compra venta-de títulos en el mercado de valores, que sean destinados al financiamiento de vivienda, microcrédito, incluyendo la inversión en derechos representativos de capital (nueva exención), o inversiones productivas efectuadas en el Ecuador.

Adicionalmente están exonerados los pagos realizados al exterior por la ejecución de proyectos financiados en su totalidad con créditos o fondos, no reembolsable de gobierno a gobierno, ejecutados por empresas extranjeras de nacionalidad del país donante.

 

Fuente: Para ver la reforma completa dar click en el siguiente link:

https://www.registroficial.gob.ec/index.php/registro-oficial-web/publicaciones/suplementos/item/download/11560_9a9de09e3f60f60e83f1a1f01437c7e8

Nuevo Régimen Tributario para Microempresas

Con la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, entra en vigencia el nuevo régimen impositivo aplicable a impuesto a la renta, impuesto al valor agregado e impuesto a los consumos especiales, para microempresas, incluidos emprendedores que cumplan con la condición de microempresas.

La tarifa de impuesto a la renta aplicable a este régimen es del 2% anual sobre los ingresos brutos.

No podrán acogerse a este régimen los contribuyentes que aplican el impuesto único al banano y a actividades agropecuarias, así como aquellos que obtengan ingresos por contratos de construcción, que tengan como actividad económica la prestación de servicios profesionales, ocupación liberal, relación de dependencia y quienes perciban exclusivamente rentas de capital.

Entre las obligaciones tributarias que deberán cumplir quienes se acojan a este régimen están:

  • La emisión de comprobantes de venta.
  • Llevar contabilidad.
  • La presentación de declaraciones de impuesto a la renta de forma anual, impuesto al valor agregado e impuesto a los consumos especiales de forma semestral, para ello el SRI establecerá las condiciones para su cumplimiento.

Fuente: Para ver la reforma completa dar click en el siguiente link:

https://www.registroficial.gob.ec/index.php/registro-oficial-web/publicaciones/suplementos/item/download/11560_9a9de09e3f60f60e83f1a1f01437c7e8

Nuevos Bienes y Servicios gravados con ICE

A partir del 1 de enero de 2020, con la vigencia de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, están gravados con el impuesto a los consumos especiales los siguientes bienes y servicios:

  1. Tabaco de los consumibles de tabaco calentado y líquidos que contengan nicotina a ser administrados por medio de sistemas de administración de nicotina, con una tarifa del 150%.
  2. Servicios de telefonía móvil y planes que comercialicen únicamente voz, datos y sms del servicio móvil avanzado prestado a personas naturales, excluye servicios prepagos, con una tarifa del 10%.
  3. Fundas plásticas, con una tarifa de USD 0,10. Esta tarifa se irá incrementando de año en año, iniciando con USD 0,04 para el 2020, USD 0,06 en el 2021, USD 0,08 en el 2022 y para el 2023 USD 0,10.
  4. Adicionalmente se modificaron las tarifas para las cervezas, en estos montos:

Ejemplos:

  • Servicios de telefonía móvil

  • Tarifa cervezas

Fuente: Para ver la reforma completa dar click en el siguiente link:

https://www.registroficial.gob.ec/index.php/registro-oficial-web/publicaciones/suplementos/item/download/11560_9a9de09e3f60f60e83f1a1f01437c7e8

Cambio en las normas para el Impuesto a la Renta de Dividendos

A partir del 31 de diciembre de 2019, rigen nuevas normas para el pago de Impuesto a la Renta sobre dividendos recibidos, para todo tipo de contribuyentes.

La Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, publicada en el Suplemento de Registro Oficial No. 111 del 31 de diciembre de 2019, establece los siguientes cambios en las normas tributarias respecto al pago de impuesto a la renta sobre los ingresos por dividendos distribuidos.

  1. Alcance de su aplicación debido a que se considerará como ingreso gravado toda distribución a todo tipo de contribuyente, con independencia de su residencia fiscal.
  2. El ingreso gravado corresponde únicamente al 40% del dividiendo efectivamente distribuido, y para el caso de que la distribución se realice a personas naturales residentes fiscales en el Ecuador, este ingreso gravado formará parte de su renta global.
  3. En el caso que una sociedad otorgue a sus accionistas, préstamos de dinero, o a alguna de sus partes relacionadas préstamos no comerciales, este tipo de operaciones se considerarán como pago de dividendos anticipados y, por consiguiente, la sociedad deberá efectuar la retención en la fuente que le corresponda.
  4. Es importante destacar que las sociedades que distribuyan dividendos actuarán como agentes de retención de Impuesto a la Renta, aplicando una tarifa de hasta el 25% sobre dicho ingreso gravado.

Ejemplo:

  • Si el acta de reunión de socios para el reparto de dividendos se firma con fecha 31 de diciembre 2019 aplica la Reforma Tributaria y la empresa retiene el 25% por Retención en la Fuente del 40% del total del Dividendo distribuido al accionista, siendo este ingreso gravado en el año 2019 a ser declarado en el 2020.
  • Si el acta de reunión de socios para el reparto de dividendos se firma con fecha posterior al 31 de diciembre 2019 aplica la Reforma Tributaria y la empresa retiene el 25% por Retención en la Fuente del 40% del total del Dividendo distribuido al accionista, siendo este ingreso gravado en el año 2020 y a ser declarado en el 2021.

 

Fuente: Para ver la reforma completa dar click en el siguiente link:

https://www.sri.gob.ec/BibliotecaPortlet/descargar/b8272970-2383-4b9e-998d-2e4d008b5a47/NAC-DGERCGC19-00000063.pdf

Tabla de Impuesto a la Renta para Personas Naturales para el 2020

Mediante resolución del SRI No. NAC-DGERCGC19-00000063, se expidió la nueva tabla de Impuesto a la Renta para personas naturales para el ejercicio económico 2020

Con fecha 26 de diciembre de 2019, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 108 la resolución No. NAC-DGERCGC19-00000063, a través de la cual se actualiza los rangos de las tablas para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales, sucesiones indivisas, incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito de bienes y derechos para el ejercicio fiscal 2020.

Los rangos de la tabla para la liquidación del impuesto a la renta para los ingresos percibidos por las personas naturales y sucesiones indivisas correspondientes al ejercicio fiscal 2020, son los siguientes:

Fuente: Para ver la resolución completa dar click en el siguiente link:

https://www.sri.gob.ec/BibliotecaPortlet/descargar/b8272970-2383-4b9e-998d-2e4d008b5a47/NAC-DGERCGC19-00000063.pdf