Con fecha 4 de agosto de 2020 el Servicio de Rentas Internas emitió la resolución No. NAC-DGERCGC20-00000051, a través del cual establece las normas para la recaudación anticipada del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020, conforme se estableció en el Decreto Ejecutivo 1109.

Para ello se recuerda que están obligados a la declaración y pago de este anticipo obligatorio, todas las personas naturales y sociedades, incluidos los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, que:

  1. Obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia
  2. En el ejercicio fiscal 2019 hayan percibido ingresos brutos en un monto igual o superior a cinco millones de dólares
  3. Hayan obtenido utilidad contable durante el período de enero a junio de 2020, excluyendo los ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.

Del grupo anterior de contribuyentes, se exceptúan los siguientes:

1.- Micro, pequeñas y medianas empresas

2.- Empresas cuya totalidad de ingresos respecto del ejercicio fiscal 2020, esté exenta del pago de impuesto a la renta

3.- Que estén comprendidos en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021

4.- Que la actividad económica corresponda al sector acuícola.

Importante:

 

  • La liquidación y declaración del anticipo obligatorio del impuesto a la renta, con cargo al ejercicio fiscal 2020, se efectuará en el Formulario de Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta (Formulario 115).
  • El plazo para presentar y pagar este anticipo es el 14 de agosto de 2020, pudiendo realizar también este pago en tres cuotas a ser canceladas:  el 14 de agosto, 14 de septiembre y 14 de octubre de 2020.
  • Todos los contribuyentes que cumplan las condiciones antes indicadas, así como aquellos que en el 2020 tengan ingresos exentos de impuesto a la renta, deberán presentar la declaración del anticipo, incluso en aquellos en los que no se genere valor a pagar.
  • Se debe considerar que errores en la declaración, donde el contribuyente deba presentar una declaración sustitutiva, sobre el mayor valor de la cuota o cuotas a pagar, según el caso, causará los intereses que correspondan.
  • Como cualquier otra declaración, la falta o retraso en su presentación también aplicará las sanciones establecidas en las normas tributarias.
  • El pago del anticipo se realizará a través de débito automático de la cuenta bancaria registrada por el sujeto pasivo.

Para calcular este anticipo se tomará el 85% de la utilidad contable cortada al 30 de junio de 2020, valor al que se aplicará la tarifa del 25%; a este resultado se le restará las retenciones en la fuente de operaciones que se hayan generado entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020. Para ello los sujetos pasivos obligados deberán elaborar los respectivos estados financieros con corte al 30 de junio de 2020.

 

Para acceder a la resolución completa, revisar el siguiente link:

https://www.sri.gob.ec/BibliotecaPortlet/descargar/9755144c-4cd4-4f89-8cff-684b87aa28c9/NAC-DGERCGC20-00000051.pdf

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