SRI EMITE RESOLUCIÓN CON NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO EJECUTIVO 1240 RESPECTO AL DIFERIMIENTO DE DECLARACIÓN Y PAGO DE IR DE MICROEMPRESAS

Con fecha 24 de febrero de 2021, el Servicio de Rentas Internas emitió la resolución No. NAC-DGERCGC21-00000012, misma que contiene las normas para la aplicación del Decreto Ejecutivo No. 1240, respecto al diferimiento de la declaración y pago del impuesto a la renta de los contribuyentes sujetos al régimen de microempresa.

Se recuerda que tendrán derecho a este beneficio aquellos contribuyentes que:

  •  Al 31 de enero de 2021, estén comprendidos y formen parte del Régimen Impositivo para Microempresas respecto a los ejercicios fiscales 2020 y/o 2021
  • Que en el ejercicio fiscal 2020 no hayan generado utilidad (calculada antes de determinar el impuesto a la renta), sin considerar ingresos y gastos atribuibles a actividades económicas ajenas al referido régimen.

Es importante destacar que para acreditar el cumplimiento de estas condiciones, todos los contribuyentes deberán presentar la declaración anual de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020, identificando los valores de ingresos proveniente de las actividades de microempresa y sus costos y gastos atribuibles, en los plazos previstos para el régimen general (marzo para personas naturales y abril para sociedades)

Las fechas establecidas para la declaración acumulada y pago del impuesto a la renta correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020 son las siguientes:

Para contribuyentes especiales, el plazo máximo de declaración y pago es el 3 de noviembre de 2021.

Respecto al impuesto a la renta semestral del ejercicio económico 2021 se establece que la declaración deberá realizarse en los meses de julio del 2021 y enero del 2022 según corresponda, pero el pago se realizará hasta el 30 de marzo del 2022.

Si a la presente fecha un contribuyente tiene en proceso facilidades para el pago del impuesto a la renta correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020, podrán presentar su declaración sustitutiva, con lo cual quedará insubsistente la facilidad de pago otorgada sobre la declaración presentada previo a la vigencia del Decreto Ejecutivo Nro. 1240.

Para acceder al documento completo, haga click en el siguiente link: https://www.sri.gob.ec/web/guest/doc-gaceta-tributaria

 

 

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