Con fecha 10 de agosto, la Corte Constitucional del Ecuador, mediante Dictamen No. 3-20-EE/20A, emitió DICTAMEN DESFAVORABLE respecto al Decreto Ejecutivo No. 1109 del 27 de julio, donde se dispuso la recaudación anticipada del impuesto a la renta.
Como consecuencia se declara la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo 1109 y se lo deja insubsistente, por lo que, en caso de haber existido recaudación, los sujetos pasivos podrán:
Para estar al tanto de nuestros eventos o noticias, síganos en nuestras redes.