Con fecha 10 de agosto, la Corte Constitucional del Ecuador, mediante Dictamen No. 3-20-EE/20A, emitió DICTAMEN DESFAVORABLE respecto al Decreto Ejecutivo No. 1109 del 27 de julio, donde se dispuso la recaudación anticipada del impuesto a la renta.

Como consecuencia se declara la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo 1109 y se lo deja insubsistente, por lo que, en caso de haber existido recaudación, los sujetos pasivos podrán:

  • Solicitar la devolución del monto pagado,
  • Utilizar el valor pagado como crédito tributario de acuerdo a lo prescrito por la normativa vigente; o,
  • Acreditar el valor pagado como un anticipo voluntario, de conformidad con la disposición general tercera de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19.

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