A partir del mes de agosto de 2020, los contribuyentes especiales, calificados como tal por el Servicio de Rentas Internas -SRI-, deberán realizar sus declaraciones de impuestos hasta el 9 de cada mes, según se establece en el artículo 84 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, que ya se encuentra en vigencia a partir de su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 260, del 4 de agosto de 2020.

Esta norma establece que los contribuyentes especiales presentarán sus declaraciones de impuesto a la renta, del impuesto al valor agregado, retenciones en la fuente y del impuesto a los consumos especiales, hasta el día nueve (9) del respectivo mes de vencimiento de cada obligación, es decir, ya no se considerará el vencimiento según el noveno dígito de su RUC.

Adicionalmente señala que cuando esta fecha (día 9) coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, deberá trasladarse al día hábil anterior a esta. La declaración y pago se efectuará en la forma y por los medios que determine el SRI mediante resolución.

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