Se encuentra publicada en la página web del Servicio de Rentas Internas, en la sección «Servicios en Línea», la nueva versión del formulario para la declaración de Impuesto a la Renta de personas naturales por el ejercicio fiscal 2020.

Esta nueva versión trae como novedades principales, la inclusión de los siguientes casilleros:

– En la sección «CONCILIACIÓN TRIBUTARIA»:

Casilleros 735 y 736: Corresponde a los ingresos y deducciones sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas. En estos casilleros se registrará los ingresos gravados y las deducciones deducibles provenientes del Régimen Impositivo para Microempresas, realizados desde el 01 de enero de 2020 y que se encuentren registrados en la contabilidad.

– En la sección «INFORMACIÓN ACTIVIDADES SUJETOS AL RÉGIMEN IMPOSITIVO PARA MICROEMPRESAS QUE NO SE REGISTRAN EN CONTABILIDAD»

Casilleros 765 y 766: Corresponde a  casilleros a ser llenados por las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad por concepto de ingresos gravados y las deducciones deducibles del Régimen Impositivo para Microempresas.

En la sección «OTRAS DEDUCCIONES Y EXONERACIONES  APLICABLES AL RÉGIMEN GENERAL»:

Casillero 796: Corresponde a la inclusión del rubro «turismo» como otra deducción permitida por gastos personales correspondiente de hasta 0,325 veces la fracción básica exenta de Impuesto a la Renta.

– En la sección «OTRAS DEDUCCIONES Y EXONERACIONES » – Exoneración por tercera edad:

Casilleros 7831,  7832, 7833 y 7834: Corresponde a  la información desagregada de la exoneración por tercera edad de una fracción básica exenta de Impuesto a la Renta. Esta exoneración se distribuirá para los ingresos del régimen general, las actividades sujetas a impuestos de la actividad bananera y agropecuaria y al Régimen Impositivo para Microempresas.

– En la sección «OTRAS DEDUCCIONES Y EXONERACIONES » – Exoneración por discapacidad:

Casilleros 7911,  7912, 7913 y 7914: Corresponde a  la información desagregada de la exoneración para personas con discapacidad, equivalente al doble de la fracción básica exenta de Impuesto a la Renta. Esta exoneración se distribuirá para los ingresos del régimen general, las actividades sujetas a impuestos de la actividad bananera y agropecuaria y al Régimen Impositivo para Microempresas.

En la sección «50% UTIILIDAD ATRIBUIBLE A LA SOCIEDAD CONYUGAL O UNIÓN DE HECHO POR LAS RENTAS QUE LE CORRESPONDA»:

Casillero 7942: Se refiere al ingreso atribuible a la sociedad conyugal sujeto al Régimen Impositivo para Microempresas menos los beneficios de ingresos aplicables.

– En la sección «RESUMEN IMPOSITIVO»:

Casilleros 1111, 1112: En estos casilleros se registrarán los valores de intereses y anticipo de Impuesto a la Renta pagado voluntariamente.
Casillero 1113: En este casillero se registrará los valores correspondientes al anticipo de Impuesto a la Renta pagado obligatoriamente según Decreto 1137 .
Casillero 1114: Se registrará  los valores correspondientes al crédito tributario por impuesto a la utilidad en la compraventa de predios urbanos pagado a municipios.

– En la sección «ACTIVIDADES DEL RÉGIMEN IMPOSITIVO PARA MICROEMPRESAS (EJERCICIO FISCAL 2020 Y SIGUIENTES)»:

Casillero 864: En este casillero se registrará  el valor declarado en el casillero 401 de las declaraciones semestrales de Impuesto a la Renta para el Régimen Impositivo para microempresas
Casillero 866: En este casillero se registrará la suma de los valores de las retenciones que le efectuaron en el Régimen de Microempresas menos la suma del impuesto causado del mismo Régimen registrado en sus declaraciones semestrales. El valor debe ser igual a la suma de la diferencia de los casilleros 402 – 401 de las declaraciones semestrales

Para revisar a detalle estas modificaciones, revise la Guía para la Elaboración y envío de la declaración de Impuesto a la Renta de personas naturales, disponible en la página web del SRI, en el siguiente enlace: https://www.sri.gob.ec

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