Se encuentra publicada en la página web del Servicio de Rentas Internas, en la sección «Servicios en Línea», la nueva versión del formulario para la declaración de Impuesto a la Renta de personas naturales por el ejercicio fiscal 2020.
Esta nueva versión trae como novedades principales, la inclusión de los siguientes casilleros:
– En la sección «CONCILIACIÓN TRIBUTARIA»:
Casilleros 735 y 736: Corresponde a los ingresos y deducciones sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas. En estos casilleros se registrará los ingresos gravados y las deducciones deducibles provenientes del Régimen Impositivo para Microempresas, realizados desde el 01 de enero de 2020 y que se encuentren registrados en la contabilidad. |
– En la sección «INFORMACIÓN ACTIVIDADES SUJETOS AL RÉGIMEN IMPOSITIVO PARA MICROEMPRESAS QUE NO SE REGISTRAN EN CONTABILIDAD»
Casilleros 765 y 766: Corresponde a casilleros a ser llenados por las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad por concepto de ingresos gravados y las deducciones deducibles del Régimen Impositivo para Microempresas. |
– En la sección «OTRAS DEDUCCIONES Y EXONERACIONES APLICABLES AL RÉGIMEN GENERAL»:
Casillero 796: Corresponde a la inclusión del rubro «turismo» como otra deducción permitida por gastos personales correspondiente de hasta 0,325 veces la fracción básica exenta de Impuesto a la Renta. |
– En la sección «OTRAS DEDUCCIONES Y EXONERACIONES » – Exoneración por tercera edad:
Casilleros 7831, 7832, 7833 y 7834: Corresponde a la información desagregada de la exoneración por tercera edad de una fracción básica exenta de Impuesto a la Renta. Esta exoneración se distribuirá para los ingresos del régimen general, las actividades sujetas a impuestos de la actividad bananera y agropecuaria y al Régimen Impositivo para Microempresas. |
– En la sección «OTRAS DEDUCCIONES Y EXONERACIONES » – Exoneración por discapacidad:
Casilleros 7911, 7912, 7913 y 7914: Corresponde a la información desagregada de la exoneración para personas con discapacidad, equivalente al doble de la fracción básica exenta de Impuesto a la Renta. Esta exoneración se distribuirá para los ingresos del régimen general, las actividades sujetas a impuestos de la actividad bananera y agropecuaria y al Régimen Impositivo para Microempresas. |
– En la sección «50% UTIILIDAD ATRIBUIBLE A LA SOCIEDAD CONYUGAL O UNIÓN DE HECHO POR LAS RENTAS QUE LE CORRESPONDA»:
Casillero 7942: Se refiere al ingreso atribuible a la sociedad conyugal sujeto al Régimen Impositivo para Microempresas menos los beneficios de ingresos aplicables. |
– En la sección «RESUMEN IMPOSITIVO»:
Casilleros 1111, 1112: En estos casilleros se registrarán los valores de intereses y anticipo de Impuesto a la Renta pagado voluntariamente. |
– En la sección «ACTIVIDADES DEL RÉGIMEN IMPOSITIVO PARA MICROEMPRESAS (EJERCICIO FISCAL 2020 Y SIGUIENTES)»:
Casillero 864: En este casillero se registrará el valor declarado en el casillero 401 de las declaraciones semestrales de Impuesto a la Renta para el Régimen Impositivo para microempresas |
Para revisar a detalle estas modificaciones, revise la Guía para la Elaboración y envío de la declaración de Impuesto a la Renta de personas naturales, disponible en la página web del SRI, en el siguiente enlace: https://www.sri.gob.ec
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