Con fecha 27 de julio de 2020 se emitió el Decreto Ejecutivo No. 1109, a través del cual se establece la recaudación anticipada del impuesto a la renta del ejercicio económico 2020, a todas las personas naturales y sociedades, incluidos los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, que:

a) Obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia

b) En el ejercicio fiscal 2019 hayan percibido ingresos brutos en un monto igual o superior a cinco millones de dólares

c) Hayan obtenido utilidad contable durante el período de enero a junio de 2020, excluyendo los ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.

De los contribuyentes indicados anteriormente se exceptúan los siguientes:

  1. Micro, pequeñas y medianas empresas
  2. Empresas cuya totalidad de ingresos respecto del ejercicio fiscal 2020, esté exenta del pago de impuesto a la renta
  3. Que estén comprendidos en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021
  4. Que la actividad económica corresponda al sector acuícola.

Considerar:

  • Este pago anticipado constituirá crédito tributario para el pago de impuesto a la renta a liquidarse en el próximo año.
  • El plazo para pagar este anticipo es el 14 de agosto de 2020, pudiendo realizar también este pago en tres cuotas a ser canceladas:  el 14 de agosto, 14 de septiembre y 14 de octubre de 2020.
  • Cabe indicar que no es susceptible de facilidades de pago.

Forma de pago:

Para calcular este anticipo se tomará el 85% de la utilidad contable cortada al 30 de junio de 2020, valor al que se aplicará la tarifa del 25%; a este resultado se le restará las retenciones en la fuente de operaciones que se hayan generado entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020.

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