Con fecha 27 de julio de 2020 se emitió el Decreto Ejecutivo No. 1109, a través del cual se establece la recaudación anticipada del impuesto a la renta del ejercicio económico 2020, a todas las personas naturales y sociedades, incluidos los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, que:
a) Obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia
b) En el ejercicio fiscal 2019 hayan percibido ingresos brutos en un monto igual o superior a cinco millones de dólares
c) Hayan obtenido utilidad contable durante el período de enero a junio de 2020, excluyendo los ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.
De los contribuyentes indicados anteriormente se exceptúan los siguientes:
Considerar:
Forma de pago:
Para calcular este anticipo se tomará el 85% de la utilidad contable cortada al 30 de junio de 2020, valor al que se aplicará la tarifa del 25%; a este resultado se le restará las retenciones en la fuente de operaciones que se hayan generado entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020.
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