Bienes considerados activos productivos para efectos de la aplicación de la exoneración del pago de ISD

Con fecha 29 de diciembre de 2020, el Comité de Política Tributaria emitió la resolución No.  CPT-RES-2020-001, a través de la cual establece el listado de bienes considerados activos productivos adquiridos por sociedades dedicadas a la prestación de servicios, para efectos de la aplicación de lo establecido en el Reglamento a la Ley para el Fomento Productivo, respecto a la exoneración del pago del Impuesto a la Salida de Divisas por pagos al exterior, por concepto de distribución de dividendos a beneficiarios efectivos residentes en el Ecuador.

La Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, señala que las sociedades que reinviertan en el país desde al menos el 50% de las utilidades en nuevos activos productivos, estarán exoneradas del pago del Impuesto a la Salida de Divisas por pagos al exterior, por concepto de distribución de dividendos a beneficiarios efectivos residentes en el Ecuador, del correspondiente ejercicio fiscal. Esta reinversión deberá realizarse en atención al listado previsto en la indicada resolución, considerándose para el efecto la actividad y proceso productivo de servicios que genere renta gravada de la sociedad en cuestión.

Para revisar el listado completo, acceda al link:

https://www.registroficial.gob.ec/index.php/registro-oficial-web/publicaciones

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